Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en el partido de Patagones

Política 22/01/2022 Hora: 08:44
Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en el partido de Patagones
Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en el partido de Patagones

Carmen de Patagones, viernes 21 de La Provincia declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en el partido de Patagones
La Provincia decidió declarar el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Patagones, con el objetivo de asistir a los productores afectados.
La medida se oficializó mediante el Boletín Oficial, bajo el Decreto 22/2022 y se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales del distrito, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario.

En su articulado, la declaración de Emergencia contempla:

ARTÍCULO 2°. Establecer que las productoras y los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 1°, deberán presentar sus declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan, exclusivamente, a las productoras y los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los establecimientos ubicados en el partido indicado en el artículo 1°. Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 3° regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento del beneficio tributario que se deriva del presente decreto.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente Decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

Aporte Solidario

Tu contribución nos ayuda a seguir construyendo un periodismo distinto de calidad y autogestión.
Contribuir ahora
Comentar esta nota