Crisis Habitacional

Autorizan y reglamentan la Construcción en contenedores o "containers"

Sociedad 01/04/2022 Hora: 10:28
Autorizan y reglamentan la Construcción en contenedores o "containers"
Autorizan y reglamentan la Construcción en contenedores o "containers"
Por Erasmo Ruppel

Llegar a la casa propia es, fue y será difícil en Argentina, vivimos una crisis habitacional que crece día a día de la mano de los altos índices de inflación y la ausencia de créditos accesibles para la compra de viviendas; esto conlleva a que en los últimos años proliferan nuevos modos de construcción, tal es el caso de los contenedores marítimos.

El Concejo Deliberante de Saavedra-Pigüé publicó en el Boletín Oficial la Ordenanza Nº 7083/2022, en la cual refieren que ante el incremento de solicitudes de incorporaciones e implantaciones de contenedores marítimos en el Distrito de Saavedra ya sea para: Construcciones de carácter permanente ya sean Viviendas, Comercios, y Obradores dentro del Partido de Saavedra, se resuelve dar un marco regulatorio a dichas situaciones que son planteadas por el advenimiento de este novedoso sistema de construcción. 

 

Compartimos aquí la Ordenanza Completa 

Ordenanza Nº 7083/2022

Saavedra, 27/02/2022

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CORRESPONDE A EXPTE Nº 92493/2021.-

 

VISTO: El incremento de solicitudes de incorporaciones e implantaciones de contenedores marítimos en el Distrito de Saavedra ya sea para: Construcciones de carácter permanente ya sean Viviendas, Comercios, y Obradores dentro del Partido de Saavedra.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario dar un marco regulatorio a dichas situaciones que son planteadas por el advenimiento de este novedoso sistema de construcción

Que dicha regulación debe ser clara y específica, pudiendo regularizar aquellas construcciones que necesiten contar con los servicios esenciales como el agua, cloacas, electricidad y gas.

Que es fundamental crear esta norma para ordenar dichas construcciones que hasta la fecha no estaban contempladas dentro del Código de Edificación de Partido de Saavedra ORD: 4869/02.

Que, este tipo de solicitud se presentará ante la Oficina de Obras Particulares, como todos aquellos que involucren construcciones e incorporaciones dentro del Partido de Saavedra

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ORDENANZA

Artículo 1º: Se define como contenedor de "tipo marítimo" para los fines de la presente a aquellas estructuras que tengan las características de ser un recipiente de carga para el transporte marítimo o fluvial, terrestre y transporte multimodal; es decir, unidades estancas que protegen las mercancías de la climatología y están fabricadas de acuerdo a la normativa ISO (Internacional Organization for Standarization).

Las especificaciones técnicas identificatorias de los mismos se incluyen en el ANEXO I que se adjunta y forma parte de la presente.

Artículo 2º: Defínase Bien Inmueble a toda edificación anclada al terreno (de manera permanente o temporaria) y que requiera abastecimiento de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente y otras redes de servicios, sin perjuicio de lo normado por los Arts. 225, 226 y cctes del Código Civil y Comercial vigente.

Artículo 3º: PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

La implantación de cualquier tipo de edificación con este sistema constructivo, de acuerdo a lo normado en el Art. 1ro de la presente, deberá presentarse ante la Oficina de Obras Particulares, quien emitirá un permiso para su construcción y ubicación, cumpliendo todos los requerimientos que exige el Código de Edificación y el COT.

El contribuyente deberá cumplir con idénticos permisos, trámites, y/o requerimientos exigidos a quien efectúe una edificación realizada con sistema de construcción tradicional, conforme lo establecido por el Código de Edificación en su Artículo 1.1.2 Trámites de Permisos de obras nuevas y o ampliaciones.

Aquellos contribuyentes que desearen realizar una ampliación de una obra preexistente con este tipo de construcción deberán presentar la documentación obligatoria de ampliación según lo estipulado en la presente.

Artículo 4º: Se autoriza el destino de los Contenedores de "tipo marítimo" mencionados en el artículo 1 de la presente, con fines constructivos, para los siguientes casos:

Como construcción de viviendas.
Como cabañas tipo turísticas.
Como oficinas.
Como comercios.
Como depósitos.
Todo otro destino no previsto en la presente, siempre que se efectúe previa evaluación técnica por la Oficina de Obras Particulares, y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y territorial.
Artículo 5º: LOCALIZACIÓN.

La localización de este tipo de construcciones deberá ajustarse a la normativa vigente en cuanto a la zonificación en nuestro Distrito.

Se deberán respetar la Morfología (retiros obligatorios y altura máxima) y los indicadores urbanísticos (FOT, FOS, DENSIDAD, etc) indicados en la Hoja de Zona que forma parte del C.O.T. -ORD: 5570/08 Código de Ordenamiento Urbano y Territorial.

Asimismo, se deberá cumplir con las superficies mínimas, ventilación e iluminación y todo lo indicado por la normativa ORD: 4869/02 Código de Edificación.

Respecto a los anchos mínimos de los locales, estipulados en el Código de Edificación, podrán ser infringidos, a modo de excepción, ya que los módulos a ser utilizados poseen un ancho interior estándar de 2.35mts.

En caso de implantarse en loteos con reglamento interno o en propiedad horizontal, los mismos deberán estar autorizados por estos.

Artículo 6º: ANCLAJE.

Los módulos deberán estar dispuestos y anclados sobre una base que asegure la estabilidad y seguridad del mismo. Podrán disponerse sobre: plateas de fundación, pilotes o cualquier otro sistema que en sus especificaciones técnicas asegure su inmovilidad.

Artículo 7º: FACHADAS.

Los materiales de fachada deberán respetar lo indicado en el Código de Edificación ORD: 4869/02. Se cita el Punto 3.4.1.

3.4.1. ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS.

3.4.1.1. GENERALIDADES.

Todas las fachadas ó paramentos exteriores deberán mantener la estética edilicia, ya que la misma pertenece al orden público, prevaleciendo los principios urbanísticos por sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.

3.4.1.2. APROBACION DE FACHADAS.

Será obligatoria la presentación, independientemente de lo determinado en el art. 1.1.2.4. inc. d), y cuando la S.O.S.P. Io requiera, de planos detallados de fachada en los que se dejará constancia expresa de los materiales, textura y color de cada una de sus partes.

Se considerarán para el estudio las características constructivas, materiales de terminación (texturas y colores) y su relación con el entorno. En este aspecto la construcción:

Deberá cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos por la ordenanza vigente.

No deberá perturbar la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona. Deberá adecuarse al paisaje existente y deseable.

La autorización estará condicionada a que se garantice el buen mantenimiento de la construcción. En caso de que se detecte la falta de mantenimiento del conjunto la Intendencia podrá revocar la autorización e intimar al retiro de los contenedores y demás instalaciones, debiendo dejarse el predio parquizado.

Artículo 8º: ACOPIO EN ZONAS PERMITIDAS.

Los contendedores podrán ser acopiados en zonificaciones como BC1, BC2, GEC o en aquellos lugares donde se permitan depósitos. Asimismo, deberán mantenerse en condiciones de buen estado e higiene, tanto el terreno como los módulos.

Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

ORDENANZA Nº 7083/2022

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