Boletín Oficial

En el Estado “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal” hasta el 31 de diciembre de 2023

El Gobierno oficializó el decreto que prohíbe que las entidades y jurisdicciones del sector público del Estado no podrán efectuar designaciones ni contrataciones.

Política 22/07/2022 Hora: 11:47
En el Estado “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal” hasta el 31 de diciembre de 2023
En el Estado “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal” hasta el 31 de diciembre de 2023

En consonancia con las medidas anunciadas por la ministra de Economía Silvina Batakis en pos de reducir el déficit fiscal, el Gobierno oficializó hoy a través del decreto N° 426/22 que las entidades y jurisdicciones del sector público del Estado “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza” hasta el 31 de diciembre de 2023.

La prohibición comprende a distintas modalidades de designación y contratación dentro del Estado, aunque mantiene una serie de excepciones focalizadas en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, como también profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras.

 El Gobierno oficializó por decreto la prohibición de designaciones y contrataciones en el Estado.

Al enumerar qué tipo de contrataciones de personal quedan congeladas en el Estado, el decreto menciona “las designaciones a término en planta transitoria” según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional; “las contrataciones previstas en el artículo 9° de la ley 25.164″ (contrataciones por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional); como también “las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajo eventual“.

Otras modalidades de empleo que quedan restringidas dentro del Estado son “las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos” para las que están facultados el jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y titulares de entidades descentralizadas y fondos nacionales; al igual que “las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente” y “las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia” incluso bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

El decreto N° 426/22, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Economía Batakis, establece entre las consideraciones que “resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal”.

 

En ese mismo tramo de la norma, se especifica que las limitaciones que se fijan en el decreto “refieren a los regímenes de contratación” del personal que “presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos ‘a’ y ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera”, lo que según dicha norma abarca, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluyendo a las instituciones de la Seguridad Social.

Pero además, de acuerdo al inciso ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156, el alcance de la prohibición para designar y contratar personal dentro del Estado incluye a los entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, al igual que las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

Es importante mencionar, que el decreto N° 426/22 que prohíbe la contratación de nuevos empleados públicos, también prevé por otro lado la continuidad del Plan de Regularización del Empleo Público acordado con los gremios del sector en la paritaria de 2020.

 

“El Plan de Regularización del Empleo Público es indispensable para el efectivo desenvolvimiento de la Administración Pública“, y se reconoció que esa iniciativa formó parte del decreto N° 668/20, de agosto de ese año, en el que se homologó el acta acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional suscripta el 29 de mayo de 2020.

 

(Diputados bonaerenses)

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