TRAS HALLAR LAS IRREGULARIDADES

Pliego adulterado en el Municipio de Villarino: Concejales exigen que se realice la denuncia penal

Los ediles argumentan que “resulta irregular la inacción de aquellos funcionarios municipales que, teniendo la obligación de denunciar este hecho, intentan canalizar una ilegalidad delictiva con una simple exposición civil”.

Política 30/07/2022 Hora: 12:40
Pliego adulterado en el Municipio de Villarino: Concejales exigen que se realice la denuncia penal
Pliego adulterado en el Municipio de Villarino: Concejales exigen que se realice la denuncia penal

Concejales de los bloques del Frente de Todos y de Juntos, le solicitaron al Ejecutivo municipal que comunique cuáles fueron las medidas adoptadas (disciplinarías y concretas) respecto a la empleada municipal que asumió haber adulterado el pliego de Bases y Condiciones Generales de la obra “Terminación 10 Viviendas Programa Reconstruir en Pedro Luro" y falsificado firmas. 

La irregularidad había sido detectada por los mismos ediles, dado que, al haber un solo oferente para la realización de la obra, debía contar con el visto bueno de los integrantes del Concejo Deliberante, según se establece por ley.

Además, los concejales piden que “teniendo en cuenta que el delito que se constituye es de carácter doloso, eleve copia de la denuncia penal realizada por el Municipio de Villarino y/o funcionarios perjudicados por quien asume haber adulterado las firmas”, en caso que efectivamente, se hubiera concretado.

Caso contrario, lo ediles exigen que la realicen en forma “urgente e improrrogable en el plazo de 48 horas, ya que el delito cometido afecta los intereses de todas y todos los vecinos, poniendo en riesgo una licitación pública, bajo apercibimiento de iniciar también las actuaciones contra los funcionarios que, teniendo el deber legal de formalizar dicha denuncia, no lo hicieran en el ejercicio de sus funciones”. 

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Los funcionarios cuyas firmas fueron falsificadas son Sabdiel Lujano -secretario de Obras Públicas- y Francisco Simonetti, subsecretario de Legal y Técnica del Municipio.

“Resulta irregular la inacción de aquellos funcionarios municipales que, teniendo según la ley punitiva local, la obligación de denunciar este hecho al haberlo conocido en el ejercicio de sus funciones, intentan canalizar una ilegalidad delictiva con una simple exposición civil”, en relación a la realizada por la empleada en cuestión, quien reconoció el hecho frente a autoridades policiales.

Esto, explican los concejales, “no es más que la constatación de determinada manifestación unilateral que dota de fecha cierta al acto, mas no impulsa acción penal, ni vincula ese acto a ninguna investigación de ningún tipo. Ello, claramente, constituye desobedecer a una manda legal, un deber impuesto por la legislación vigente a quienes custodian la “cosa pública”.

"Estos funcionarios han desoído deliberadamente la manda punitiva y han intentado conformar esos requerimientos con un simple acto administrativo que en nada subsana ni revierte la irregularidad manifiesta”.

Además, se hace hincapié en la gravedad de la situación suscitada, mencionando que se ha “encontrado cambiado el Pliego de Bases y Condiciones Generales de fojas 376 a 391 configurando así la adulteración de instrumento público, sumado a que la falsificación de la firma de otra persona, no es una acción lícita y representa consecuencias, entre otras, la pena de prisión para su autor”. 

“En concreto, realizar el cambio del Pliego de Bases y Condiciones Generales y firmas en nombre de otras personas, se concibe como un delito de falsedad documental, regulado en el Código Penal (art. 289, art.292), más aún si el. responsable es la autoridad o un funcionario público y pueden suponer castigos de inhabilitación especial en cargos públicos”.

Entre las leyes que enumeran los concejales, se argumenta también que “si de las actuaciones surgieran indicios vehementes de la posible comisión de un delito, los funcionarios que tomen conocimiento del mismo deberán formular denuncia penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes conforme lo disponen los artículos 286 y 287 de la Ley N° 11.922 y modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-".

“Es necesario esclarecer este tipo de situaciones porque es obligación del Estado Municipal que la administración pública local se maneje con extrema responsabilidad y transparencia”, cierran los concejales.

 

(Info Villarino)

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