Legislatura Bonaerense

El Senado bonaerense avanza con la ley de perros de asistencia

Después de una década de la sanción de la ley nacional, el Senado bonaerense avanza con una normativa propia para regular el acceso de perros guía a establecimientos públicos y privados de la provincia de Buenos Aires.

Sociedad 12/09/2022 Hora: 17:49
El Senado bonaerense avanza con la ley de perros de asistencia
El Senado bonaerense avanza con la ley de perros de asistencia

Después de más de una década de la sanción de la ley nacional de perros guía, el Senado bonaerense avanza con una normativa propia para “garantizar el derecho de las personas con discapacidad a acceder, deambular y permanecer en espacios públicos o de uso público, en compañía de un perro de asistencia”.

 

Ley de perros guía: multas por incumplimientos

La ley de perros guía que avanza en el Senado bonaerense establece multas para los establecimientos públicos o de uso público que no garanticen el ingreso de las personas con discapacidad que llegan acompañados

Las infracciones leves, con multa entre el doscientos (200) y el cuatrocientos (400) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas. Por única vez y a solicitud del infractor, se podrá dejar en suspenso la aplicación de la multa que corresponda. En su caso, se le impondrá al infractor el cumplimiento de una medida alternativa y socioeducativa, que consistirá en la asistencia obligatoria a un programa de capacitación sobre los derechos reconocidos en la presente.
Las infracciones graves, con multa entre el cuatrocientos (400) y el ochocientos (800) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas. La infracción grave que se refiere a los malos tratos al perro de asistencia será castigada, además, con lo que establezca la legislación vigente en materia de protección de los animales, y con la pérdida del derecho de acceso utilizando al perro objeto de malos tratos, el cual, con arreglo a la presente, perderá tal condición.
Las infracciones muy graves, con multa entre el seiscientos (600) y el mil (1000) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen semanal de treinta (30) horas.
Clausuras: cuando la infracción se trate de la vulneración o impedimento de acceso, deambulación o permanencia de personas usuarias de perros de asistencia en espacios de titularidad privada, y el infractor sea reincidente, podrá aplicarse como accesoria una sanción de hasta treinta (30) días de clausura.


Ley de perros guía: las condiciones para los animales


La ley de perros guía que trata el Senado bonaerense también establece las condiciones que deben cumplir los animales para ingresar a los establecimientos públicos y de uso público.

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  • Certificación del centro de entrenamiento de haber sido el perro entrenado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad o condición de la persona usuaria con la que debe formar la unidad de vinculación.
  • Estar el perro destinado a prestar servicio como perro de asistencia a un usuario o usuaria.
  • Disponer el perro del documento sanitario oficial.
  • Cumplir el perro con las siguientes condiciones higiénico-sanitarias:
  • Estar esterilizado.
  • No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiéndose por tales las que figuran en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
  • Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso, contra las siguientes enfermedades: rabia, bromo, parvovirosis canina, hepatitis canina, leptospirosis, y cualquier otra que establezca la Autoridad de Aplicación y las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
  • Pasar cuantos controles obligatorios sean determinados por la Autoridad de Aplicación y las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
  • Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
  • Presentar buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.

 

 

(Diputados bonaerenses)

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