Fe.M.A.C.

Coronel Pringles: Autorizan la instalación de Ferias Municipales de Abastecimiento Comunitario cada 15 días

Con el objetivo de apoyar y favorecer actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los vecinos y ejecutar la promoción de experiencias que promuevan el desarrollo local.

Economía 21/11/2022 Hora: 12:18
Coronel Pringles: Autorizan la instalación de Ferias Municipales de Abastecimiento Comunitario cada 15 días
Coronel Pringles: Autorizan la instalación de Ferias Municipales de Abastecimiento Comunitario cada 15 días
Por Erasmo Ruppel

La Ordenanza Nº 4842, publicada en el Boletín Oficial por el Municipio de Coronel Pringles, indica que las ferias francas y los mercados solidarios son experiencias de comercialización alternativa, donde el consumidor toma conciencia de la oportunidad de adquirir alimentos frescos y sanos producidos en la proximidad de su lugar de residencia.

Además sostiene que este tipo de mercado que persigue como finalidad el acceso de los grupos de menores recursos a la canasta familiar básica de alimentos, así como el acceso al mercado a los productores cuyos recursos no le alcanzan para hacerlo de la manera tradicional. Los productos que se comercialicen dentro de este mercado alternativo de consumo tengan el precio más bajo para el vecino, y al mismo tiempo se transforme en un lugar donde los productores locales serán los principales abastecedores de mercaderías de primera necesidad.

Tendrán prioridad aquellos productos considerados básicos, pero siempre y cuando sean elaborados dentro de Coronel Pringles e Indio Rico. Ante esto en su artículo 1° autorizan la instalación de Ferias Municipales de Abastecimiento Comunitario (Fe.M.A.C.), de consumo popular en el ámbito del Partido de Coronel Pringles, a fin de poner en contacto directo a los productores abastecedores y a los potenciales consumidores, con el objeto de propiciar una reducción en los precios de los productos alimenticios de primera necesidad, en los lugares que determine la Secretaría de Producción Municipal, que será la autoridad de aplicación.

Las “Fe.M.A.C.” deberán contemplar el expendio de todos los productos que se detallan a continuación, y demás artículos de primera necesidad para la canasta familiar, con el próposito de abaratar el costo de vida de la comunidad:

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  • Productos frutihortícolas
  • Productos avícolas de granja
  • Artículos de limpieza y bazar
  • Almacén, aceites y bebidas
  • Productos naturales (naturistas, dietéticos, orgánicos, envasados o a granel);
  • Especias, cereales, legumbres, encurtidos y hierbas para infusiones;
  • Plantas naturales y artificiales;

Las ferias serán emplazadas en aquellos lugares que disponga la autoridad de aplicación, las cuales deberán funcionar de viernes a domingos, en el horario de 08.00 Hs. a  14.00 Hs., como mínimo quincenalmente y deberán realizarse tanto en la ciudad cabecera, como en Indio Rico.

Para esto se creará el Registro de Postulantes de Ferias Municipales de Abastecimiento Comunitario, “Fe.M.A.C.”, que deberán acreditar una residencia mínima de tres años en el distrito, el que funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación, quien será la encargada de seleccionar a los mencionados postulantes, a quienes se les otorgarán permisos de uso precario renovables anualmente, según sus antecedentes y posibilidad de ofrecer calidad y precios.

 

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