Programa Municipal de Banco de Tierras

La Municipalidad de Coronel Pringles tomará posesión de los inmuebles que se hallen en estado de abandono

Política 02/01/2023 Hora: 16:18
La Municipalidad de Coronel Pringles tomará posesión de los inmuebles que se hallen en estado de abandono
La Municipalidad de Coronel Pringles tomará posesión de los inmuebles que se hallen en estado de abandono

Con el propósito de dar continuidad a la iniciativa política "Plan de desarrollo urbano" el Municipio de Coronel Pringles publicó en el Boletín Oficial la Ordenanza Nº 4863.  En ella establece que la Municipalidad tomará posesión de los inmuebles que se hallen en estado de abandono, sin cercos, libres de ocupantes, cuyos propietarios sean desconocidos o no puedan ser ubicados, y adeuden al Municipio tasas de servicios generales de por lo menos cinco años.

La Ordenanza N° 4.069 en la cual se crea en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el “PLAN DE DESARROLLO URBANO” en la zona del ejido urbano de la Ciudad de Coronel Pringles; y entre los considerandos detalla:

  • Que la Ordenanza N° 4.069, en su Artículo 3°, crea el “Programa Municipal de Banco de Tierras” cuyo objeto es el control de la existencia de tierra fiscal disponible para los usos aprobados por el Honorable Concejo Deliberante y la Ley Orgánica de las Municipalidad, principalmente la localización de planes de viviendas;
  • Que existen terrenos en diferentes sectores del ejido urbano con importantes deudas de tasas de servicios públicos y en aparente estado de abandono, situación que genera la constante intervención municipal para minimizar el riesgo de incendio de pastizales y control de roedores.
  • Que en ocasiones estos terrenos, en aparente estado de abandono, resultan objeto de usucapión por parte de vecinos que aprovechan tales circunstancias para apropiarse de propiedades de terceros;
  • Que existen familias que solicitan terrenos fiscales para construcción de vivienda única como así también se necesitan lotes para la construcción de barrios de diferentes programas estatales.

 

A partir de estos considerandos el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles sanciona con fuerza de ordenanza los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de Coronel Pringles tomará posesión de los inmuebles que se hallen en estado de abandono, sin cercos, libres de ocupantes, cuyos propietarios sean desconocidos o no puedan ser ubicados, y adeuden al Municipio tasas de servicios generales de por lo menos cinco años, con los efectos establecidos en el Libro III, Título II y en el Libro IV, Sección III, Título I, Capítulo III del Código Civil y Ley 21.477 y sus modificatorias.

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ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo dispondrá el levantamiento de un censo de todos los predios que se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a cercar los solares que se especifican en la presente Ordenanza y realizará todos los actos que sean útiles para exteriorizar el “animus domini” que inspira la posesión que se toma.

ARTÍCULO 4º: Sobre los solares de que se trata, la Municipalidad podrá levantar construcciones de tipo precario únicamente para su usufructo o para ser arrendados a terceros, no pudiendo hacer una construcción de otro carácter hasta que los bienes en cuestión pasen legalmente a constituirse como propiedad de la Municipalidad.

ARTÍCULO 5º: En cada caso de posesión de un solar por la Municipalidad deberá sancionarse una Ordenanza especial que determine el destino a darse al mismo.

ARTÍCULO 6º: Si durante la posesión del bien por parte de la comuna y antes de que el mismo se incorpore legalmente a su dominio apareciese su propietario real y efectivo y acreditase fehacientemente su condición de tal, la Municipalidad procederá a restituirlo a su dueño legítimo, debiendo su titular abonar a la Comuna el importe de lo que haya invertido en su urbanización y demás gastos inherentes a la posesión, de acuerdo a lo que determina el Código Civil, sin perjuicio de abonar las tasas y derechos municipales e impuestos provinciales de que se haya hecho cargo la Municipalidad desde el momento que fue efectiva la ocupación del predio.

ARTÍCULO 7º: Cada vez que el Departamento Ejecutivo tome posesión de un terreno, predio o parcela, se colocará en él un letrero bien visible que establezca la intención de la Comuna de ser poseedora a título de dueña de los terrenos ocupados.

ARTÍCULO 8º: Al tomar la Municipalidad posesión de un inmueble de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero, se labrará un acta para dar fecha cierta de ese acto jurídico, con la comparencia del Intendente Municipal o quien lo represente, protocolizando de inmediato ante escribano público, sirviendo esa escritura de título provisorio para demostrar a terceros, presentes o ausentes, la legitimidad del derecho del municipio.

ARTÍCULO 9º: Los terrenos que sean incorporados al patrimonio Municipal pasarán a ser parte del Programa Municipal de Banco de Tierras, destinándose los mismos a un fin social.

ARTÍCULO 10º: Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza impútense al presupuesto vigente.

ARTÍCULO 11º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

Dicha ordenanza fue dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante el día 13 de diciembre de 2022, bajo la firma de Martín Gigón (Secretario HCD) y Luis González Estevarena (Presidente HCD).

 

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