Prohíben todo tipo de compra y/o venta ambulante en el Partido de Guaminí
"Botellero!!! Montón de andrajo y voz de vino, parecía nacido en los camino..." esta pincelada de José Larralde da inicio a su obra: "El botellero", de este viaje musical surgen postales callejeras, donde el megáfono (y su dudosa calidad de sonido) nos dice: Comproooo, baterías, radiadores, calefones, heladerasssseñoraaaa. A contramano de una mirada nostálgica al respecto, el Municipio de Guaminí decretó la prohíbición de todo tipo de compra y/o venta ambulante en todo el partido.
Entre los considerandos de la norma, detallan: "la anormal situación que se observa en nuestras Localidades, referido a la compra de chatarra y artefactos en desuso", "no solo es una cuestión de compra o venta sino que engloba también la seguridad y tranquilidad de nuestra población".
En este mismo sentido, la norma indica que toda persona o empresa que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado, obtener habilitación y cumplir con el pago de las tasas e impuestos correspondientes. A su vez quedará en manos del Departamento Ejecutivo quien podrá otorgar permisos para la compra y/o venta ambulante de artículos de interés del público que no sean ofrecidos en los comercios habilitados. Esto último será excepcionalmente y la autorización quedará sujeta estrictamente al cumplimiento de las condiciones que se fijen en cada caso, especialmente en resguardo a la seguridad y salubridad pública.

Por lo tanto el Decreto Nº 595, a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 14/2.023 que fuera aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, dictamina:
- Prohíbase todo tipo de compra y/o venta ambulante en el Partido de Guaminí.
- Toda persona o empresa que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado, obtener habilitación y cumplir con el pago de las tasas e impuestos correspondientes.
- El departamento Ejecutivo podrá excepcionalmente, mediante acto fundado e indicando las tasas o cánones que deban abonados, otorgar permisos para la compra y/o venta ambulante de artículos de interés del público que no sean ofrecidos en los comercios habilitados.
- En tales casos la autorización quedará sujeta estrictamente al cumplimiento de las condiciones que se fijen en cada caso, especialmente en resguardo a la seguridad y salubridad pública.
- La inobservancia de la prohibición autorizará al decomiso de la mercadería y a la imposición de las sanciones prevista en el título VII.
Botellero!!!
Que se va el botellero!!!
Botellas vacías compro!!!
Fierros viejos compro!!!
A ver señora! Montón de andrajo y voz de vino parecía nacido en los camino De pelo largo, barba crecida gritaba sus miserias, nadie lo oía.
Botellero!!!
Que se va el botellero!!!
A ver señora!
Botellas vacías compro!!
Fierros viejos compro!!
No tires piedra gurí!!
Botellero!!!
Botellas vacías compro!!
Fierros viejos compro!!





