Las estaciones de servicio tendrán que informar en los surtidores si cobran tasas municipales
El Gobierno ordenó a las estaciones de servicio de jurisdicciones que incluyen cargos extras sobre los precios de los combustibles que lo informen a los consumidores.
A través de la resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía, dependiente de la cartera de Hacienda, el Gobierno estableció que las estaciones de servicio de jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles -sean líquidos y/o gaseosos- deberán poner un cartel con el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.
Esta medida llega después de que la semana pasada el Ministerio de Economía impidiera a los municipios incluir sus propias tasas en las facturas de los servicios.
Cómo deberá ser la leyenda en los surtidores
La calcomanía, de 30 por 21 centímetros aproximadamente, deberá contener el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.
Ese sticker, que tendrán que adherir a cada surtidor a una altura mínima de 1.60 metros, deberá tener el diseño y los parámetros establecidos en uno de los anexos de la Resolución, aunque sus colores podrán ser definidos por cada empresa petrolera.
“En el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo”, fijó la normativa firmada por el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.
Según explicó en los considerandos de la Resolución, la aplicación de estas tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, conlleva un aumento de los precios de los combustibles.
Ante ese panorama, la Secretaría de Energía llegó a la conclusión de que los consumidores deben tener “acceso a información cierta, clara y detallada sobre los precios -netos de tributos- de los combustibles que expenden las bocas de expendio situadas en el territorio nacional, como así también sobre cómo se componen los mismos”.
Municipios de la Provincia de Buenos Aires
Los municipios que aumentaron las tasas municipales que se aplican sobre el precio de los combustibles son:
- Avellaneda (Jorge Ferraresi): Incremento de la tasa vial del 0.6% al 2%.
- Lanús (Julián Álvarez): Implementación de una tasa del 2%.
- Lomas de Zamora (Federico Otermín): Tasa del 2%.
- Quilmes (Mayra Mendoza): Tasa del 2%.
- Almirante Brown (Mariano Cascallares): Tasa del 2%.
- Berazategui (Juan José Mussi): Tasa del 2%.
- Florencio Varela (Andrés Watson): Incremento de la tasa vial del 1% al 2%.
- San Vicente (Nicolás Mantegazza): Tasa del 2%.
- La Matanza (Fernando Espinoza): Tasa del 1.55%.
- Luján (Federico Boto): Tasa del 1.5% (aún no aplicada).
- Pilar (Federico de Achával): Tasa del 2.5%.
- San Fernando (Juan Andreotti): Tasa del 3%.
- Tigre (Julio Zamora): Tasa del 1%.
- Escobar (Ariel Sujarchuk): Tasa del 1%.
- José C. Paz (Mario Ishii): Tasa de $9.28 por litro.
- Hurlingham (Damián Selci): Tasa de $1.44 a $1.55 por litro.
- Malvinas Argentinas (Leonardo Nardini): Tasa de $0.75 a $1 por litro.
- Ituzaingó (Pablo Descalzo): Tasa del 2%.
- Moreno (Mariel Fernández): Tasa del 2.5%.
- General Rodríguez (Mauro García): Tasa de $10 por litro.
- Merlo (Gustavo Menéndez): Tasa del 2.5% a 3%.
Municipios en el Interior de la Provincia de Buenos Aires:
- Castelli (Francisco Echarren): Tasa de $4.
- Pinamar (Juan Manuel Ibarguren): Tasa del 3%.
- Junín (Pablo Petrecca): Tasa de $3.88 a $5.07.
- Las Heras (Javier Osuna): Tasa del 1%.
- Marcos Paz (Ricardo Curutchet): Tasa de $20.96.
- Mar del Plata (Guillermo Montenegro): Tasa del 1.86%.
Qué pasará con la información y cuánto tiempo tendrán las petroleras para adaptarse a la nueva normativa
Los datos serán remitidos al Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio, donde mensualmente se vuelcan “los volúmenes vendidos durante el mes, expresados en metros cúbicos (m3) y los precios promedio ponderados de venta, con y sin las tasas e impuestos, en función de los volúmenes vendidos durante el mes bajo cada precio y los precios vigentes al último día de cada mes bajo consideración”.
Esa información, aclaró el Gobierno, es de público acceso y puede ser consultada por el consumidor interesado en cualquier momento en el sitio web de la Secretaría de Energía. Asimismo, se establecieron los castigos para quienes incumplan con la obligación de suministrar la información requerida y también para quienes no coloquen las calcomanías.
El plazo de las estaciones de servicio para adecuarse a la nueva normativa será de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida (el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial), a efectos de que los sujetos obligados por esta resolución adapten sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma”.
Los estacioneros sostienen que la tasa vial es inconstitucional -aunque se aplica hace varios años-, porque se trata de una doble imposición: los combustibles ya están gravados de manera nacional por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), que son coparticipables.