A 20 AÑOS DE LA MASACRE ESCOLAR

El Estado deberá pagar una indemnización a la familia de una de las víctimas por la masacre de Carmen de Patagones

La jueza federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda iniciada contra Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense por la muerte de una de las chicas asesinadas por Rafael Juniors Solich

Política 03/10/2024 Hora: 11:49
El Estado deberá pagar una indemnización a la familia de una de las víctimas por la masacre de Carmen de Patagones
El Estado deberá pagar una indemnización a la familia de una de las víctimas por la masacre de Carmen de Patagones

La jueza federal de Bahía Blanca, María Gabriela Marrón, emitió un fallo histórico en el caso de la masacre de Carmen de Patagones, donde Rafael Juniors Solich, de 15 años, abrió fuego en su escuela en 2004, matando a tres compañeros e hiriendo a cinco. Veinte años después, la Justicia ordenó al Estado pagar una indemnización de más de 10 millones de pesos a la familia de Evangelina Soledad Miranda, una de las víctimas fatales, en respuesta a una demanda iniciada en 2006.

El Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda iniciada contra Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense por la familia de Evangelina Soledad Miranda, una de las víctimas de la masacre escolar ocurrida en la Escuela de Enseñanza Media N° 202 “Islas Malvinas” en Carmen de Patagones, el 28 de septiembre de 2004.

Luego del izamiento de la bandera ingresó al aula con sus otros compañeros, esperando la llegada del profesor que daba la materia correspondiente, Rafael Junior Solich ingresó al aula del 1° B y extrajo un arma de propiedad de su padre (integrante de Prefectura Naval) y efectuó 13 disparos contra sus compañeros, ocasionando la muerte de Evangelina Miranda, Sandra Núñez y Federico Ponce. Asimismo, sus compañeros Nicolás Leonardi, Natalia Salomón, Cintia Casasola, Pablo Saldías y Rodrigo Torres sufrieron heridas considerables.

Por ese hecho, Junior Solich fue declarado no punible por tener 15 años al momento de los hechos, uno menos de lo que exige el régimen penal de minoridad del Decreto/Ley 22.278/80.

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Junior, autor de la Masacre de Carmen de Patagones (Enrique Medina)

Se trata de la segunda condena contra estas instituciones por este hecho, luego de que en el año 2021 la misma jueza hiciera lugar a una demanda iniciada por la familia de Federico Ponce.

A la hora de atribuir responsabilidades, la jueza María Gabriela Marrón consideró que la Dirección General de Cultura y Educación era responsable por ser la entidad titular del establecimiento educativo donde ocurrieron los hechos y bajo el control de quien se encontraban los menores, de acuerdo a la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1117 del viejo Código Civil vigente al momento de los hechos. Así, descartó el supuesto caso fortuito de los hechos (eximente de culpabilidad), al considerar que la institución educativa "desoyó en forma sistemática una serie de señales alarmantes" respecto a Junior Solich.

El fallo detalla que la escuela no supo abordar las advertencias que el padre del agresor había hecho sobre su hijo, quien demostraba comportamientos perturbadores y había expresado en varias ocasiones intenciones violentas. La jueza argumentó que la institución debía haber implementado medidas de seguridad que podrían haber evitado la tragedia o al menos reducido los daños.

Asimismo, la magistrada también entendió que la Prefectura Naval Argentina resultaba responsable por los hechos ocurridos debido a la impericia de Rafael Solich (padre de Junior), al dejar el arma en un armario de su vivienda con los cargadores puestos, más aún cuando el mismo padre había acudido anteriormente a la escuela preocupado por actitudes de su hijo.

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Por estos hechos, la magistrada hizo lugar a la demanda indmenizatoria tanto en los conceptos de daño moral como de pérdida de chance.

Por su parte, la Prefectura Naval argumentó que no podía ser responsabilizada por las acciones de Solich, ya que el arma había sido guardada de manera segura en el hogar familiar. Sin embargo, el fallo concluyó que el hecho de proveer armamento a sus agentes implica riesgos que la fuerza debe asumir, incluso si el uso de dichas armas se desvía de la reglamentación vigente.

Este fallo marca un precedente importante al subrayar la responsabilidad del Estado en la prevención de este tipo de tragedias y la obligación de tomar medidas adecuadas para evitar que ocurran hechos similares en el futuro.

 

Con información de Palabras del Derecho

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