Medicamentos de venta libre: El Gobierno nacional autorizó que se exhiban en las góndolas
La normativa se enfoca en la diferenciación entre medicamentos que requieren receta médica y aquellos de venta libre.
El Decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial, estableció nuevos lineamientos para la compra y exhibición de medicamentos de venta libre. Según lo dispuesto, “los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
El decreto sustituye “el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios”. Según lo estipulado, “los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”.
También postula que el expendio de medicamentos de venta libre, “cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones: las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años. Además, establece que “la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago”.
En tanto, se plantea que en los establecimientos “que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”. Asimismo, indica que “la Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos”.
La publicación menciona que ANMAT, “organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud, intervino en el ámbito de sus específicas competencias”. Con respecto a la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas “deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, de acuerdo a lo detallado en el decreto. Además, permite que “su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto”.
El decreto autoriza que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.
El texto señala que “la venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”. En cambio, “la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica; como aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, y a los que se le asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas, puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia”.
En este sentido, se considera necesario “fijar condiciones para su expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información y aseguren la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud”.
Sobre la conservación de los medicamentos, el texto precisa que “la mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.
Entre los considerandos del decreto se pueden ver argumentos que justifican la medida. Uno de ellos es el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece que “los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Según la norma constitucional, las autoridades deben garantizar la protección de estos derechos.
El decreto también cita la Ley N° 17.565, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 7123/68, que regulan “el ejercicio de la profesión farmacéutica y el expendio de medicamentos bajo receta y en condición de venta libre”. Además, recuerda que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y el Decreto N° 63/24 incorporaron cambios a al disponer “una comercialización diferenciada según se trate de medicamentos bajo receta o de venta libre con el fin de optimizar las condiciones de su comercialización”.
Desde el Colegio de Farmacéuticos Bonaerense alertan por los riesgos de la medida
“Es importante remarcar que en provincia de Buenos Aires el Decreto 1024 de Milei no tiene vigencia; porque tenemos una ley propia respecto a la salud que no está delegada al Gobierno nacional”, indicó la presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Alejandra Gómez cuando fue consultada al respecto.
La autoridad de la organizacion profesional subrayó la “preocupación” en el sector por los peligros a la salud que pueden generar el consumo sin control del profesional farmaceútico de los remedios, incluso de venta libre, como el paracetamol, el ibuprofeno o la aspirina.
“Esto de tratar al medicamento como un bien de consumo e igualarlo con cualquier otra mercancía; cuando nosotros defendemos el modelo sanitario no va a traer ningún beneficio”, dijo; y añadió: “Estamos preocupados, porque sí va a tener una afectación real y concreta con respecto a la salud y la automedicación”.
“Esto ya nos pasó en los ‘90 con medicamentos ilegítimos, mal conservados. No nos oponemos a esta medida porque sí, sino porque ya lo vivimos y llevó, como por ejemplo en el caso del propóleo, a la muerte de muchísimas de personas, dado que eran fórmulas que estaban adulteradas y salieron de una cadena segura”, siguió.
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Concretamente, Gómez explicó que los profesionales conforman una red de vigilancia provincial e indicó que “si un medicamento tiene un problema” se saca de circulación en 24 o 48 horas. Esta red de control desaparece con esta nueva desregulación de la administración libertaria.
Otra irregularidad es la falta de controles en el lugar de expendio, al que no se exigen condiciones básicas para la conservación y preservación de los medicamentos: “En un decreto anterior, el Gobierno nacional pedía que, para vender antiácidos o analgésicos, el lugar cumpliera con ciertos requisitos. Hoy eso desapareció de la norma. La verdad es que tampoco asegura, no solamente que haya un profesional, sino que las condiciones de dónde se va a encontrar el medicamento sean apropiadas.Lo vemos como algo totalmente grave”.
También negó Gómez que la desregulación traiga ventajas en términos de precios, pues indicó que al ser de venta libre no entran dentro de la cartilla de la seguridad social. Y sumó: “Ninguna de estas medidas lleva a eso, pero sí lleva a poner en riesgo otras cosas. Tratan al medicamento como un bien de consumo, pero en realidad favorecen el uso irracional e incorrecto, el exceso, la falsificación, los medicamentos ilegítimos”.
“No estamos hablando de cualquier medicamento, estoy hablando del ibuprofeno en dosis altas, que puede interaccionar con la aspirina; el paracetamol, que puede generar una intoxicación. De medicamentos con los cuales uno convive diariamente y parecieran inofensivos, pero que si no tiene un asesoramiento de dosis, de frecuencia, pueden terminar llevando una intoxicación en el paciente”, concluyó.
Con información de Infobae y Código Baires