Alarma por el decreto que habilita a las fuerzas federales a realizar ciberpatrullaje; genera sospechas de control estatal
La polémica normativa del Gobierno autoriza a la Policía Federal entre otras fuerzas a monitorear e infiltrar plataformas digitales sin orden judicial para ciertas acciones, generando fuertes críticas de organismos de DDHH y especialistas, quienes alertan sobre la discrecionalidad en la vigilancia y el riesgo de un control social que atenta contra la privacidad y la libertad de expresión ciudadana.
Una reciente normativa impulsada por el Gobierno Nacional encendió las alarmas de organismos de derechos humanos, especialistas en ciberseguridad y gran parte de la ciudadanía. El Decreto 383/2025, junto a la Resolución 428/2024 que lo antecede, habilita a la Policía Federal Argentina (PFA) a realizar ciberpatrullajes en redes sociales y fuentes abiertas, e incluso a llevar a cabo requisas y detenciones sin la necesidad de una orden judicial previa en ciertas circunstancias, desatando una fuerte preocupación por la potencial intromisión en la privacidad de los ciudadanos y el riesgo de avanzar hacia un control social propio de un estado totalitario.
La medida, defendida por el Ministerio de Seguridad bajo el argumento de combatir delitos federales y complejos, fue cuestionada por su implementación vía decreto –evitando el debate parlamentario– y por la ambigüedad en los límites de su aplicación, que abre una puerta peligrosa a la discrecionalidad y el uso político.
Ampliación del accionar digital: dos caras de la misma estrategia
En este contexto de modernización y expansión de la capacidad investigativa en el entorno digital, el Ministerio de Seguridad Nacional también aprobó el "Protocolo Particular para la Actuación de Agentes Encubiertos y Reveladores Digitales" (Resolución 828/2025). Este documento autoriza a las fuerzas federales (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal) a infiltrarse en plataformas digitales, redes sociales y sitios web para investigar delitos complejos como narcotráfico, trata de personas, ciberdelitos, estafas financieras, grooming, tráfico ilegal de armas y distribución de material de abuso sexual infantil.

Firmado por la ministra Patricia Bullrich, este nuevo marco legal complementa la Ley 27.319 y establece mayores medidas de protección para agentes encubiertos y testigos, equiparando las investigaciones virtuales con las presenciales. Es importante destacar que, según el documento oficial de esta Resolución 828/2025, estas operaciones específicas de infiltración de agentes encubiertos deben llevarse a cabo bajo orden judicial. Especialistas en ciberseguridad, en esta vertiente, consideran que la medida "moderniza el accionar policial" y permite recolectar pruebas digitales con validez judicial. La resolución también instruye a las fuerzas a capacitar a sus agentes en investigación digital, marcando un cambio de paradigma en la lucha contra el crimen organizado.
La vigilancia sin límites claros: el ciberpatrullaje y sus implicancias más graves
Sin embargo, a pesar de las precisiones y la exigencia de orden judicial para la figura del "agente encubierto digital", las preocupaciones más profundas de organismos de derechos humanos se centran en el Decreto 383/2025 y la Resolución 428/2024, que formalizan y amplían facultades de ciberpatrullaje que, si bien ya se realizaban desde 2017, también de la mano de Patricia Bullrich, pero de manera menos explícita, ahora se consolidan como una potestad más abierta de la PFA para la recolección de información de plataformas públicas sin la explícita necesidad de autorización judicial.
La principal objeción de organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Fundación Vía Libre radica en que la normativa sobre ciberpatrullaje general no establece criterios claros sobre qué delitos justificarían esta vigilancia, ni cómo se definirá a quiénes se "patrulla". La abogada Margarita Trovato, de Fundación Vía Libre, advierte que "la ausencia de límites habilita una vigilancia sin control judicial sobre cualquier persona cuyo contenido sea público", lo que atenta directamente contra la Ley de Protección de Datos Personales y la intimidad. La coordinadora de Seguridad Democrática del CELS, Victoria Darraidou, añade que "el decreto no dice si va a haber control judicial, no aclara qué tareas concretas se harán ni cómo se protegerán los derechos de niños, niñas y adolescentes".
Además, las disposiciones más controvertidas indican que la PFA ahora podrá "registrar y calificar a personas dedicadas habitualmente a actividades que debe reprimir" sin orden judicial, así como realizar requisas de personas o bienes con solo la justificación de "motivos razonables" sin mayores precisiones. Más aún, la autorización general del "uso de identidades ficticias" para agentes encubiertos digitales, fuera del estricto marco de investigaciones con orden judicial del Protocolo 828/2025, abre un nuevo frente para la infiltración discrecional en comunidades online.
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Una amenaza a la libertad y el sistema democrático
Las voces críticas son contundentes al advertir sobre los riesgos de esta ampliación de facultades. La reforma por decreto evita una discusión parlamentaria crucial sobre los objetivos, funciones y el enfoque de seguridad que debe tener una fuerza policial en democracia. La incorporación de la idea de "seguridad del Estado" por encima de la seguridad pública o de la ciudadanía, que predominó desde la recuperación democrática, es vista como un cambio de paradigma peligroso.
Para diversos analistas, la falta de claridad y el margen de discrecionalidad en la aplicación del ciberpatrullaje pueden derivar en la criminalización de organizaciones sociales, la represión de protestas y el espionaje masivo a opositores o disidentes, utilizando el miedo y la incertidumbre como herramientas para "acallar voces", como ya alertan algunos medios. Esto, en el peor de los escenarios, podría transformar la vigilancia digital en un mecanismo de control social incompatible con un Estado de Derecho y cercano a prácticas observadas en regímenes con tintes totalitarios, donde la libertad de expresión y la privacidad individual se sacrifican en pos de una supuesta "seguridad" y el control de la disidencia.
Si bien el Decreto 383/2025 establece que el ciberpatrullaje "no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada" y prohíbe "obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política", las organizaciones de la sociedad civil sostienen que, sin un control judicial efectivo y límites claros en todas sus aplicaciones, estas garantías pueden volverse letra muerta, dejando a los ciudadanos expuestos a una vigilancia indiscriminada en el espacio digital. La preocupación es mayúscula: ¿quién y cómo se controlará a los controladores?





