Trazabilidad ganadera: Senasa reglamenta la identificación obligatoria de bovinos y equinos desde 2026
La resolución publicada en el Boletín Oficial establece la identificación individual del ganado a partir del 1° de enero de 2026. La medida, que carga el costo de los dispositivos electrónicos a los productores, busca fortalecer la sanidad y competitividad del sector.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó la esperada Resolución 530/2025, que reglamenta el nuevo sistema de trazabilidad ganadera. A partir del 1° de enero de 2026, será obligatoria la identificación individual de bovinos, búfalos y caballos en Argentina. La normativa, que se conoció esta medianoche en el Boletín Oficial, establece que serán los productores quienes deberán adquirir y colocar los dispositivos electrónicos, asumiendo los costos del operativo.
La extensa resolución, firmada por el presidente del Senasa, Pablo Cortese, da forma a la decisión oficial de identificar individualmente a la totalidad del stock bovino desde el destete de terneros en 2026. Esta medida, que había sido pospuesta tras una licitación fallida a fines de 2024 para la compra de caravanas electrónicas, busca fortalecer la sanidad y la competitividad del sector ganadero argentino.
Alcance y costos para los productores
La obligatoriedad de la identificación individual electrónica animal (DOIIEA) recaerá sobre los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, quienes deberán identificar "todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento" a partir de la fecha establecida. En el caso de los équidos (caballos), la identificación será obligatoria "ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos".
Un punto clave de la reglamentación es que el costo de los dispositivos recaerá directamente sobre los productores rurales. Deberán adquirirlos a través de "Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal" inscriptos ante el Senasa y, además, hacerse cargo de la colocación de los mismos, siguiendo las exigencias técnicas. La normativa también establece que los productores deberán adquirir bastones o herramientas lectoras para registrar los dispositivos e informar al Senasa antes o después de cada movimiento animal.
Para las producciones de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, la implementación de sistemas de trazabilidad individual seguirá siendo una decisión voluntaria por parte de los productores.
Tecnología y especificaciones de los dispositivos
Los Dispositivos Oficiales de Identificación Individual Electrónica Animal (DOIIEA) no serán uniformes en su forma, pero todos se basarán en la tecnología de Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo. Esto significa que contendrán un número único e irrepetible, con un código nacional y características técnicas definidas en la resolución.
Podrán utilizarse distintas formas de dispositivos, incluyendo:
- Caravanas plásticas del tipo “botón-botón” o “tipo cinta” con RFID integrada.
- Bolos ruminales con RFID integrada.
- Transpondedores inyectables con RFID integrada.
Para bovinos, bubalinos y cérvidos, se aceptará el binomio de caravana "botón-botón", bolo ruminal o transpondedor inyectable, siempre con RFID integrada y una tarjeta visual complementaria. En el caso de los caballos, se permitirá el uso de transpondedores inyectables con RFID integrada.
La normativa detalla las características técnicas que deben cumplir estos chips RFID: transmisión pasiva FDX-B o HDX, capacidad de operar en un amplio rango de temperaturas, compatibilidad con lectores a distancias específicas y la posibilidad de lectura a una velocidad de desplazamiento mínima de 6 kilómetros por hora. El código de identificación debe ser inviolable y programado de fábrica, cumpliendo los requisitos de calidad del Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR).
Colores de caravanas y códigos de identificación
La resolución incluso avanza en la definición de colores para las caravanas electrónicas, que variarán según la especie y la zona geográfica:
- Blanco: para bovinos, bubalinos y cérvidos en establecimientos con vacunación contra la Fiebre Aftosa.
- Verde: para bovinos, bubalinos y cérvidos en establecimientos no alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa.
- Rojo: para bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos y porcinos importados.
- Lila: para caprinos y camélidos sudamericanos.
- Rosa: para porcinos.
- Para ovinos, el color se definirá anualmente según la tabla del Sistema Nacional de Identificación Ganadera de Australia, que rota en un patrón de ocho años.
El Código de Identificación Individual de cada chip será una combinación numérica única asignada por el Senasa, compuesta por el Código de País (032 para Argentina), el Código de Especie (ej. 01 para bovinos, 02 para ovinos, etc.) y un Número de Identificación Individual secuencial de 10 caracteres.
Requisitos para proveedores y colocación de dispositivos
Toda persona o empresa que desee ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal (como fabricante, importador, impresor o distribuidor mayorista) deberá estar inscripta y ser aprobada por el Senasa, preferentemente con un certificado emitido por el ICAR. Se establece un plazo hasta el 16 de agosto de 2026 para que los proveedores existentes se adecuen a la nueva normativa.
Finalmente, la reglamentación subraya que la colocación de los dispositivos debe ser realizada por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante y con prácticas que "minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos" en los animales.
Con información de Bichos de Campo




