La Justicia declara nulo el veto de Milei a la ley de emergencia en discapacidad
Un juez federal de Campana dictaminó la invalidez de la medida presidencial, priorizando los derechos de las personas con discapacidad sobre las cuestiones presupuestarias. El fallo, que atiende un amparo presentado por los padres de niños con autismo, abre un precedente para futuras acciones judiciales.
Un fallo judicial de primera instancia dictado por el Juzgado Federal de Campana declaró nulo el veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. La decisión, emitida por el juez Adrián González Charvay, responde a un amparo presentado por los padres de dos niños con trastorno del espectro autista, a quienes se les habían visto afectados los tratamientos y servicios esenciales debido a los recortes presupuestarios.
El magistrado fundamentó su resolución en la inconstitucionalidad de la medida presidencial, afirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de las personas con discapacidad, especialmente de los niños, debe prevalecer por sobre las restricciones fiscales. En su fallo, González Charvay hizo referencia a la obligación del Estado argentino de proteger a los grupos más vulnerables, tal como lo establece la Constitución Nacional y diversas convenciones internacionales, incluida una reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según el relato de uno de los padres, las dificultades económicas en los centros de atención y los recortes en los servicios de transporte habían puesto en riesgo los tratamientos de sus hijos, afectando directamente su desarrollo y bienestar.
Alcance de la ley y el fallo judicial
La ley de emergencia vetada por Milei busca, entre otras cosas, garantizar el acceso a pensiones no contributivas a todas las personas que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), lo que podría sumar hasta 946.000 nuevos beneficiarios. Además, el proyecto propone atar los aumentos de aranceles de los profesionales a la inflación y otorgar un bono de $100.000 para compensar la pérdida de poder adquisitivo.
El juez consideró que el veto "provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud" y que constituye un "caso de clara discriminación" que afecta a un grupo en situación de doble vulnerabilidad.
Si bien el fallo de primera instancia es un freno a la medida del Gobierno, este aún tiene la posibilidad de apelar. No obstante, la decisión judicial establece un importante precedente legal que podría alentar a otras familias a presentar amparos similares en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.





