Declaran la Emergencia Agropecuaria por inundación en diez partidos bonaerenses
El Ministerio de Economía de la Nación formalizó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para explotaciones agrícolas y ganaderas, fuertemente afectadas por inundaciones. La medida, que rige desde el 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, permite a los productores acceder a beneficios impositivos y crediticios de la Ley Nacional N° 26.509.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía, oficializó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación para diversas zonas productivas de la provincia de Buenos Aires. La medida fue formalizada mediante la Resolución 1450/2025, publicada en el Boletín Oficial.
Esta decisión se basa en la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) el pasado 15 de septiembre, tras analizar el decreto provincial N° 2196 del 2 de septiembre de 2025, que había solicitado la emergencia.
Partidos y Plazos de la Declaración
La declaración de emergencia y/o desastre abarca a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por excesos hídricos en varias circunscripciones de diez partidos bonaerenses.
La vigencia de la medida se estableció con carácter retroactivo, desde el 1° de mayo de 2025, y se extiende hasta el 31 de octubre de 2025, fecha límite del ciclo productivo para las zonas afectadas.
Los partidos de la provincia de Buenos Aires comprendidos en la declaración son:
- Hipólito Yrigoyen
- General Alvear
- General Viamonte
- Las Flores
- Chivilcoy
- Junín
- Roque Pérez
- General La Madrid
- Chacabuco
- Monte
La resolución ministerial especifica las circunscripciones puntuales de cada distrito que han sido validadas por la CNEyDA, un órgano que cuenta con representantes del INTA, SMN, Banco Nación, Banco Central, ARCA, los ministerios de la Nación y las principales entidades agropecuarias del país (CRA, FAA, CAME, SRA, CONINAGRO, FONAF).
Acceso a Beneficios para Productores
La declaración de emergencia habilita a los productores afectados a gozar de los beneficios estipulados en la Ley N° 26.509.
Para acceder a estos beneficios, los interesados deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Certificado Provincial: Los productores deben presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite que sus explotaciones se encuentran comprendidas en la emergencia.
- Remisión Oficial: El gobierno provincial deberá, a su vez, remitir a la Comisión Nacional el listado de los productores afectados junto con una copia de dicho certificado.
La normativa instruye a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a arbitrar los medios necesarios para que los productores puedan efectivizar los beneficios previstos en la ley, que suelen incluir prórrogas o exenciones fiscales y facilidades crediticias.




