LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

Reforma Laboral: el Gobierno impulsa cambios drásticos en el Trabajo Agrario y la derogación del Estatuto del Viajante

El proyecto extiende el período de prueba rural a ocho meses y limita la responsabilidad solidaria de los dueños de tierras. Además, deroga el Estatuto del Viajante, eliminando la indemnización por clientela y reduciendo los costos de despido al unificar el régimen.

Política 11/12/2025 Hora: 12:22

El gobierno del Javier Milei envió al Congreso un ambicioso proyecto de modernización laboral con la expectativa de que sea tratado y aprobado en las próximas semanas. La iniciativa pone el foco en dos sectores clave de la economía: el campo y el comercio, introduciendo modificaciones profundas al Régimen de Trabajo Agrario y proponiendo la derogación total del Estatuto del Viajante de Comercio.

El texto busca flexibilizar condiciones de contratación, modificar el cálculo de indemnizaciones y redefinir las responsabilidades solidarias en la cadena de tercerización.

 

Nuevo Escenario para el Campo: Contratistas y Período de Prueba

Uno de los ejes centrales del proyecto es la modificación de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario. La reforma apunta a incentivar la contratación reduciendo riesgos para los dadores de trabajo y propietarios de tierras.

1. Responsabilidad Solidaria y Tercerización (Art. 12) El proyecto reescribe el artículo 12 para clarificar la situación de las cuadrillas y empresas contratistas.

  • El cambio: Los trabajadores serán empleados directos de quien registre la relación laboral.

  • La responsabilidad: La empresa "usuaria" (quien recibe el servicio) será responsable solidaria solo por las obligaciones devengadas durante el tiempo de efectiva prestación.

  • La protección al propietario: Se establece explícitamente que los propietarios que den en arrendamiento maquinarias o tierras "en ningún caso serán considerados responsables solidarios" por las obligaciones laborales de quienes los alquilan, quedando ajenos al vínculo laboral.

 

2. Extensión del Período de Prueba (Art. 16) En una medida que busca fomentar el empleo registrado mediante la flexibilización de ingreso, se establece que para los trabajadores agrarios de prestación continua, el período de prueba se extenderá a 8 meses.

3. Salarios y Rendimiento (Arts. 32 y 34) Las remuneraciones seguirán acordándose en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y no podrán ser inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil. Sin embargo, se ajusta la normativa sobre la remuneración por rendimiento:

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  • Se pagará en medida del trabajo efectuado, pero garantizando un piso mínimo por jornada a ritmo normal.
  • Si por razones ajenas al trabajador (incluyendo fenómenos meteorológicos) no se alcanza el rendimiento, se deberá abonar la remuneración mínima establecida.

Finalmente, se incorpora el artículo 106, que alinea la actualización de créditos laborales e intereses del sector agrario con el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) general.

 

 

Fin de una Era: Derogación del Estatuto del Viajante

El otro golpe de timón del proyecto es la derogación de la Ley N° 14.546, conocida como el Estatuto del Viajante de Comercio. El gobierno busca eliminar este régimen especial y trasladar a estos trabajadores al marco general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo que implica una reducción significativa de los costos de salida para las empresas.

1. Eliminación de la "Indemnización por Clientela" Este es quizás el punto más sensible. El estatuto vigente establecía un pago extra autónomo en caso de despido o cese, equivalente al 25% de la remuneración total de los últimos cinco años (o de todo el tiempo de servicio si fuera menor).

  • Impacto: Con la reforma, este concepto desaparece, reduciendo drásticamente el costo económico de extinguir la relación laboral.

 

2. Cambio en el Cálculo de Indemnización Hasta ahora, para calcular la indemnización por despido de un viajante, se utilizaba el monto mayor de las comisiones devengadas en el último año.

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  • Nueva fórmula: Se aplicará el criterio general del Art. 245 de la LCT. Se tomará la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH). Esto elimina la posibilidad de que un "pico de ventas excepcional" eleve la base de cálculo indemnizatoria.

 

3. Viáticos y Comisiones

  • Gastos: La compensación por viáticos, kilometraje y gastos de viaje dejará de tener una regulación especial y pasará a regirse por las pautas generales de la LCT sobre prestaciones complementarias.
  • Comisiones Post-Extinción: El cobro de comisiones por ventas cerradas antes del despido, pero cobradas después, también se ajustará a la ley general.

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