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Mascotas a bordo: el Gobierno autorizó el traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia

A través de la Resolución 2076/2025, el Ministerio de Economía oficializó la medida que permite viajar con animales domésticos en servicios de jurisdicción nacional. Las empresas podrán cobrar una tarifa adicional y los dueños deberán cumplir con estrictos requisitos de seguridad y sanidad.

Economía 23/12/2025 Hora: 11:28
Mascotas a bordo: el Gobierno autorizó el traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia / Freepik AI
Mascotas a bordo: el Gobierno autorizó el traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia / Freepik AI

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, anunció hoy una resolución que elimina las restricciones vigentes y autoriza el traslado de mascotas en los servicios de transporte automotor y ferroviario de larga distancia en todo el país.

La medida busca modernizar la normativa nacional alineándola con estándares internacionales y con el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos", garantizando el bienestar animal y la comodidad de todos los pasajeros.

¿Cuáles son los requisitos para viajar con una mascota?

Para garantizar la seguridad y la convivencia durante los trayectos, la normativa establece una serie de obligaciones estrictas para los propietarios:

-Contenedor obligatorio: El animal debe viajar dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado específicamente para tal fin, que garantice su salubridad y ventilación.

-Ubicación en la unidad: Según el espacio disponible, el contenedor deberá ubicarse:

  • Sobre la falda del pasajero responsable.

  • Debajo del asiento delantero.

  • Sobre el asiento junto a la ventana (en este caso, deberá estar sujeto con el cinturón de seguridad).

  • Documentación sanitaria: Es obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otro certificado que la autoridad sanitaria exija.

  • Límite por pasajero: Solo se permite el traslado de un animal por pasajero mayor de edad, y no podrá haber más de una mascota por contenedor.

Tarifas y discrecionalidad de las empresas

La resolución faculta a las empresas de micros y trenes a fijar tarifas especiales por este servicio, las cuales se regirán por las condiciones del mercado. Además, las operadoras tienen el derecho de:

  • Determinar qué servicios admiten mascotas: Podrán organizar sus recorridos y frecuencias para identificar qué unidades son "pet-friendly".

  • Establecer limitaciones: Cada empresa podrá definir pesos máximos, dimensiones del canil, razas admitidas y edades mínimas.

  • Higiene: Las compañías deberán garantizar protocolos estrictos de desinfección de las unidades tras cada viaje con animales.

Perros guía: la excepción a la regla

La normativa aclara que los perros de asistencia o guía que acompañan a personas con discapacidad mantienen su régimen especial bajo la Ley 26.858. Esto significa que su traslado continúa siendo totalmente gratuito, pueden viajar fuera de contenedores y no están sujetos a las tarifas o limitaciones que las empresas impongan para las mascotas convencionales.

"El pasajero que traslade a su mascota será responsable en todo momento de su custodia, bienestar y seguridad, asegurándose de que no cause molestias al resto de los viajeros", subraya el texto oficial.

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El Gobierno sostuvo que la decisión se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y en la necesidad de modernizar el sistema de transporte público, reconociendo el derecho a la protección y prohibiendo el abandono de mascotas.

Por último, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía estará a cargo de controlar la aplicación de la medida y estará facultada para dictar normas complementarias. Además, la CNRT y la Gendarmería Nacional participarán en las tareas de control y fiscalización.

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