Blanqueo laboral en Argentina: ARCA reglamentó el régimen de regularización de empleados con quitas de deuda de hasta el 90%
A través de la Resolución General 5862/2026, el organismo recaudador puso en marcha el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Las empresas privadas tendrán tiempo hasta noviembre para blanquear trabajadores informales o corregir datos deficientes con planes de pago de hasta 72 cuotas.
En un paso para la implementación de la Reforma Laboral de Javier Milei, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó este jueves la reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). La medida, publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 5862/2026, abre una ventana temporal para que los empleadores del sector privado regularicen la situación de sus trabajadores informales o con declaraciones deficientes, ofreciendo un agresivo esquema de condonación de deudas y facilidades de financiamiento.
El nuevo blanqueo laboral, nacido al amparo de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, apunta a normalizar aquellos vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive, con la condición de que permanezcan vigentes al momento de la adhesión. Los empleadores tendrán un plazo límite hasta el 28 de noviembre de 2026 para formalizar a su personal, pudiendo incluir obligaciones devengadas hasta el período fiscal de octubre de este año.
Alcance y escala de condonaciones
La normativa de ARCA contempla tanto las relaciones laborales totalmente en negro como aquellas registradas de forma defectuosa, ya sea porque se declaró una fecha de ingreso posterior a la real o porque se consignó una remuneración menor a la efectivamente percibida. Un dato relevante es que el beneficio también alcanzará a aquellas deudas e infracciones que hayan sido detectadas mediante inspecciones laborales previas, incluso si las mismas se encuentran actualmente en discusión administrativa o judicial.
El principal atractivo del programa radica en la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones destinados a los subsistemas de la seguridad social, tales como el SIPA, PAMI, el Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. El beneficio se segmenta de manera progresiva según el tamaño de la estructura empresarial:
- Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: Recibirán la quita máxima, equivalente al 90% del capital e intereses adeudados.
- Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): Accederán a una condonación del 80%.
- Demás empleadores: El resto de las empresas del sector privado obtendrá una reducción del 70%.
Asimismo, el Gobierno dispuso un incentivo total del 100% de condonación para las deudas vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para todos los trabajadores que sean incorporados al régimen.
Opciones de pago: Descuentos por contado y hasta 72 cuotas
Para el porcentaje de la deuda que no resulte condonado, ARCA habilitó dos vías de cancelación que deberán concretarse antes de la fecha límite de noviembre:
Por un lado, quienes opten por el pago al contado obtendrán un beneficio extra: una reducción adicional del 50% sobre el saldo remanente no condonado.
Por otro lado, se estructuró un esquema de Planes de Facilidades de Pago con cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que contarán con una tasa de interés de financiación del 1% mensual. Los plazos y exigencias varían según el perfil del contribuyente:
Las micro y pequeñas empresas, junto a las entidades sin fines de lucro, podrán financiar el saldo en hasta 72 cuotas, aportando un pago a cuenta inicial del 3%. Las medianas empresas contarán con un límite de hasta 48 cuotas y un anticipo del 4%. Finalmente, las grandes corporaciones y demás empleadores podrán adherirse a planes de hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 5%. Para todos los casos, ARCA fijó un piso mínimo de $50.000 tanto para el pago inicial como para cada cuota mensual.
El organismo advirtió que el plan quedará sujeto a una caducidad automática si se acumulan dos cuotas impagas (consecutivas o alternadas) durante los 60 días posteriores al vencimiento de la segunda, o si se deja sin cancelar la última cuota por el mismo período de tiempo.
Trámite, vigencia y exclusiones
Para iniciar el proceso de adhesión, los empleadores deberán ingresar con Clave Fiscal al sistema informático "Simplificación Registral" utilizando los códigos de modalidad de contratación específicos que determine la agencia tributaria. En los casos donde corresponda rectificar remuneraciones mal declaradas, se deberá utilizar la plataforma "Declaración en Línea" o las versiones actualizadas de los aplicativos tradicionales de la seguridad social.
Exclusiones: La Resolución General 5862/2026 aclaró explícitamente que quedan excluidos de este beneficio los vínculos laborales del Sector Público en sus tres niveles (nacional, provincial o municipal). Tampoco podrán ingresar al PER aquellos empleados que ya hubieran sido regularizados de forma previa bajo el marco de la Ley de Bases.
Aunque la resolución general entró en vigencia de manera inmediata tras su publicación, ARCA informó que los sistemas informáticos específicos y las adecuaciones en la plataforma web estarán plenamente operativos y disponibles para los contribuyentes a partir del próximo 16 de junio de 2026.




