SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SENASA dispuso la actualización obligatoria del RENSPA: quiénes deben realizarla, plazos y excepciones

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció la actualización obligatoria de los datos del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). La medida fue formalizada a través de la Resolución 679/2026, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la presidente del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, y entra en vigencia a partir del día posterior a su publicación.

Agro 29/07/2026 Hora: 10:58
SENASA dispuso la actualización obligatoria del RENSPA: quiénes deben realizarla, plazos y excepciones / Foto: es.dreamstime.com
SENASA dispuso la actualización obligatoria del RENSPA: quiénes deben realizarla, plazos y excepciones / Foto: es.dreamstime.com

La normativa busca garantizar la trazabilidad de la producción vegetal y animal, mejorar la precisión de las bases de datos sanitarias, optimizar la planificación de controles oficiales y agilizar la atención en emergencias epidemiológicas.

¿Quiénes deben actualizar sus datos?

La obligación alcanza a todos los titulares de RENSPA —tanto agrícolas como pecuarios— que registren más de un año (12 meses) desde su inscripción inicial o desde su última actualización integral en el sistema.

Entre los objetivos de la medida, SENASA remarcó la necesidad de evitar registros inactivos, desactualizados o incompletos que obstaculicen los procesos de fiscalización y control en los establecimientos rurales del país.

Plazos y consecuencias del incumplimiento

Los productores comprendidos en la norma disponen de un plazo de 90 días corridos para realizar el trámite.

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Bloqueo y baja del registro: Vencido el periodo de 90 días, los registros que no hayan sido actualizados podrán ser bloqueados para operar y dados de baja del RENSPA.

Inhabilitación operativa: Quienes queden dados de baja no podrán ejecutar actividades agropecuarias que requieran directa o indirectamente la certificación, autorización o intervención del SENASA (como el movimiento de hacienda o la emisión de documentación sanitaria).

Reactivación: En caso de baja, los titulares podrán solicitar la reactivación del registro cumpliendo con el procedimiento fijado en la Resolución SENASA N° 445/2015, sin perjuicio de las sanciones administrativas o sanitarias que correspondan según la Ley N° 27.233.

Excepciones previstas

La Resolución 679/2026 establece excepciones puntuales:

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Productores ganaderos en zonas de vacunación: Quedan eximidos los titulares con bovinos y/o bubalinos en zonas de vacunación contra la Fiebre Aftosa, siempre que hayan completado la actualización integral y la Declaración Jurada de Otras Especies durante la campaña vacunal, y que dichos datos consten en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). De todas formas, se mantiene la obligación de declarar cualquier cambio o modificación posterior.

Actividades no productivas: Continúan exceptuadas las actividades no tradicionales de carácter no productivo, tales como zoológicos, parques temáticos y predios afines.
Modalidades para realizar el trámite

Los productores pueden cumplir con el requerimiento a través de dos vías:

Autogestión digital: Ingresando al sistema RENSPA con Clave Fiscal a través del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Modalidad presencial: Concurriendo a la Oficina Local del SENASA correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicado el establecimiento rural.

Para más detalles o consultas, el organismo dispuso el correo electrónico oficial [email protected],  la plataforma web institucional y la atención en las sedes y centros regionales correspondientes a cada jurisdicción.


La resolución completa publicada en el Boletín Oficial, aquí:

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