Ley de Tierras: la Corte revocó el fallo contra el DNU 70/23 y vuelve a habilitar la compra a extranjeros
El Máximo Tribunal entendió que el Centro de Excombatientes de Malvinas de La Plata no poseía legitimación procesal para impugnar la medida. La resolución restituye la vigencia del artículo 154 del DNU presidencial, aunque evitó expedirse sobre el fondo constitucional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Con esta decisión, el Máximo Tribunal dejó nuevamente operativo el apartado normativo impulsado por el Poder Ejecutivo que deroga la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El pronunciamiento llevó las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y rechazaron la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
COMUNICADO - LA CORTE DECRETÓ QUE LA SOBERANÍA NO ES UN BIEN JURÍDICO Y PUSO A LA ARGENTINA EN VENTA pic.twitter.com/C7yFOoDqc4
— CECIM La Plata (@cecimlaplata) September 29, 2026
Los fundamentos sobre la legitimación procesal
Al evaluar la causa, el tribunal sostuvo que la entidad demandante carecía de legitimación activa para articular una acción colectiva bajo el argumento de la defensa de la "soberanía nacional". La Corte definió que la soberanía territorial constituye una competencia propia del Estado y no un bien jurídico de incidencia colectiva tutelable en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Bajo este criterio formal, los magistrados concluyeron que no se encontraba configurada una "causa o controversia" concreta entre partes. Por esta razón, el tribunal resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada sin ingresar al debate sobre la validez o invalidez constitucional del decreto presidencial.
El fallo dejó establecido, además, que la resolución no interfiere con las atribuciones que le corresponden al Congreso de la Nación para el control y tratamiento legislativo de los decretos de necesidad y urgencia.
Antecedentes judiciales y debate en el Congreso
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba un tope del 15% para la titularidad de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal. Asimismo, restringía la tenencia a un máximo de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo productiva y prohibía la transferencia de inmuebles ubicados en zonas de frontera o linderos a grandes espejos de agua.
La derogación decretada a fines de 2023 había sido frenada en marzo de 2024 por la Sala III de la Cámara Federal platense. Frente a ese obstáculo en los tribunales, la administración de Javier Milei intentó modificar el régimen por la vía parlamentaria. Como dio cuenta SudOeste B.A. sobre la Ley de Tierras en el Senado, el oficialismo procuró incluir cambios en el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, apartado que terminó siendo retirado del debate legislativo por falta de acuerdos.
El panorama en el Sudoeste Bonaerense
La restitución de la medida reabre el debate sobre la concentración e inversión inmobiliaria rural en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires. En relevamientos previos de SudOeste B.A., se analizó el impacto local que genera la eliminación de las restricciones registrales y cuantitativas.
En notas como Guaminí bajo la lupa: el distrito del sudoeste bonaerense supera el promedio nacional de tierras en manos extranjeras, se evidenció que partidos de la región registran porcentajes significativos de titularidad extranjera, alcanzando el 6% en Guaminí y el 13% en Benito Juárez (casi 68.000 hectáreas).
Del mismo modo, en el trabajo sobre la Reforma de la Ley de Tierras: el Gobierno busca eliminar límites a extranjeros, especialistas del sector agrario señalaron que el levantamiento de los techos legales modifica la dinámica del mercado del suelo en distritos como Coronel Suárez, Puan, Villarino y Saavedra.
Alcances del escenario actual
Con el fallo dictado por el Máximo Tribunal, quedan eliminadas temporalmente las barreras para que firmas de capital internacional adquieran establecimientos agropecuarios sin los topes ni las autorizaciones del Registro Nacional de Tierras Rurales.
Dado que la Corte acotó su pronunciamiento al rechazo por falta de representación del colectivo demandante, la validez de fondo del artículo 154 del DNU 70/2023 podría ser sometida a un nuevo examen judicial si fuera impugnada por un actor que acredite afectación directa, o bien si el Congreso se pronuncia expresamente sobre la norma.



