CORFO

Zona de Riego: Productores deberán pagar 18 millones de multa. ¿Quiénes son y por qué?

Agro 22/09/2023 Hora: 14:11
Foto: Ramiro Vergara, Administrador General Interino
Foto: Ramiro Vergara, Administrador General Interino

El administrador general de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado, Ramiro Vergara, firmó una sanción por “Extraer agua de canales primarios y secundarios o terciarios, mediante obras, bombas o accesorios no autorizados”, aplicando una multa de más de 18 millones de pesos a productores regantes de un campo del distrito de Villarino.  

Entre los considerandos de la Resolución Nº 82 -CORFO- 2023, firmada en Pedro Luro el día martes 12 de Septiembre de 2023, se describe lo siguiente: "Desde un análisis estrictamente técnico agronómico, se desprende que la demanda de agua para el estado de dichos cultivos, al momento de su inspección, había implicado la utilización de agua de riego equivale a 548 has de concesión de riego, mientras que la parcela en cuestión posee una dotación de riego de solo 50 has de concesión servidas directamente del Río Colorado y una concesión de riego de 45 has servida por el Canal Secundario Nº 8 por lo que la parcela solo tuvo derecho a recibir una dotación de agua de 95 hectáreas, mientras que por el consumo mencionado, es la conclusión de esta Gerencia Técnica a partir de lo constatado que el agricultor responsable de la parcela efectuó un uso de agua de riego en exceso equivalente a 453 has de concesión".

Por ello el Administrador General Interino, resuelve: Aplicar sanción pecuniaria solidariamente a los propietarios del inmueble rural identificado como Parcela 1868G del Partido de Villarino, a saber: PRIGNOT, María Verónica DNI 13.979.732, FURLONG, Edmundo Roberto DNI 12.862.597, PRIGNOT, José Miguel, DNI 16.060.999, PRIGNOT Juan Pablo Luis, DNI 15.213.308, ORQUIN, Juan Martín, DNI 5.321.696, ORQUIN, Adriana, DNI 4.763.513, ORQUIN, Rosa Ester, DNI 4.405.616, y a los sucesores de URGOITI, Enrique José DNI 3.027.623, ORQUIN, Adrián Francisco DNI 5.317.841, ORQUIN, Enrique G, DNI 4.820.441, ORQUIN, Carlos A, DNI 4.836.270, con una MULTA por infracción al Art. 21 inc. 3 apartado 3.6 del Decreto Nº 1806/88: “Extraer agua de canales primarios y secundarios o terciarios, mediante obras, bombas o accesorios no autorizados” de PESOS DIECIOCHO MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($18.009.468.) equivalente a aplicar QUINCE (15) veces el valor del canon de riego anual (contribución prevista en el Art. 113 inc. a) de la Ley 12257) vigente a la fecha del presente acto, por cada hectárea de concesión de riego utilizada en exceso.

A su vez agrega: Sirva la presente como formal intimación, que en caso de volver a cometer en el futuro nuevas infracciones de riego en las sucesivas temporadas, la presente sanción será tomada como antecedente y la infracción, como reincidencia.

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Compartimos la Resolución Nº 82 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día jueves 21 de septiembre. 

 

CORFO RÍO COLORADO

RESOLUCIÓN Nº 82-CORFO-2023

PEDRO LURO, BUENOS AIRES

Martes 12 de Septiembre de 2023

VISTO: el EX-2021-01354576-GDEBA-CORFO, caratulado Infracción de riego Parcela 1868G, Regante 1082, PRIGNOT, Juan Pablo y Otros, por el cual tramitan las actuaciones administrativas a partir de la constatación mediante funcionario público de la posible existencia de una infracción al Art. 21 inc. 3 apartado 3.6 del Decreto Nº 1806/88 y;

CONSIDERANDO:

Que a orden 2 se aduna el GEDO: ACTA-2021-01354817-GDEBA-CORFO, acta registrada bajo el Nro. 18 del año 2020 por el cual el señor Intendente de Riego de Pedro Luro, área a cargo en ese momento del señor Ing. Juan Ignacio Carbó constata en su condición de funcionario público y en el marco normativo vigente la existencia prima facie de la existencia de una infracción de riego tipificada en el al Art. 21 inc. 3 apartado 3.6 del Decreto Nº 1806/88;

Que de la misma se desprende que en la parcela mencionada se constataron los siguientes cultivos: Cebolla 65,84 hectáreas, cebolla tempranas 35,8 hectáreas, zapallo 4,8 hectáreas, alfalfa 6,4 hectáreas, pasturas 14,85 hectáreas, trigo 32,73 hectáreas, avena 25,9 hectáreas y agropiro 66,3 hectáreas;

Que de la misma acta concluye que se estaría en presencia de un exceso de la autorización para el uso de agua conforme al cálculo agronómico de la demanda hídrica de cultivos según el informe técnico preliminar a cargo de la Gerencia Técnica;

Que a orden 4 se aduna el GEDO: IF-2021-01385259-GDEBA-GTCFVRC, siendo el mismo el informe suscrito por el señor Agrimensor Miguel Ángel Monje Pinilla en el cual detalla el trabajo de relevamiento efectuado en la Parcela 1868G, Circunscripción 14, Partido 111 de Villarino, incorporando dicho informe detalle de cada uno de los lotes con sus medidas y fotografías que respalda dicho constatación;

Que a orden 5 se aduna el GEDO: ACTA-2021-01392162-GDEBA-CORFO, por el cual se procede a incorporar el informe técnico respectivo a la infracción constatada, concluyendo el Señor Intendente de Riego que en la parcela se procedió a consumir en exceso agua de riego, teniendo en cuenta la concesión que reglamentariamente dicha parcela tiene como dotación, en un equivalente a 453 hectáreas de concesión de riego, recomendando finalmente la sanción de multa por dicha infracción en 15 veces el canon de riego anual por cada hectárea de concesión de riego utilizada en exceso;

Que a orden 7 se aduna el correspondiente dictamen legal, mediante GEDO: ACTA-2021-01513371-GDEBA-GACFVRC;

Que a orden 18 se aduna la resolución Nro. RESO-2021-22-GDEB-CORFO;

Que interpuesta acción judicial por el señor Edmundo Furlong, María Verónica Prignot y Jose Miguel Prignot el señor Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de la ciudad de Bahía Blanca, ordena dictar la anulación de la resolución mencionada a orden 18 y en consecuencia en cumplimiento de la manda judicial se procede a dictar la resolución Nro. RESO-2023-69-GDEBA-CORFO adunada a orden 34;

Que en la mencionada resolución se dispone que habiendo quedado firme la sentencia dictada con fecha 05/09/2022 en los autos caratulados ‘FURLONG EDMUNDO ROBERTO Y OTROS C/CORFO RIO COLORADO S/MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS Fecha inicio: 04/02/2021 Nº de Receptoría: BB - 583 - 2021 Nº de Expediente: 26510, por la cual se había dispuesto anular la Resolución nº 2021-22;

Que dicha resolución adquirió firmeza por confirmación en alzada, habiendo sido tenido por devueltos esos actuados con fecha 30/05/2023;

Que, en consecuencia, se ordena notificar las actuaciones administrativas por cinco días hábiles (art.14 Ley 8785 de la Provincia de Buenos Aires), a los titulares registrales de la parcela en donde se cometió la infracción que tramita en el presente caso;

Que, los domicilios surgen del informe librado por la Cámara Nacional Electoral a orden 27 mediante adundo mediante GEDO: IF-2023-31986005-GDEBA-CORFO;

Que a orden 36 se aduna el GEDO: IF-2023-36521443-GDEBA-GACFVRC por el cual queda acreditado el cumplimiento de la notificación de los infraccionados cuyo domicilio permitió la notificación correspondiente por cédula;

Que a orden 37 se aduna el GEDO: IF-2023-36521258-GDEBA-GACFVRC, por el cual queda acreditado el cumplimiento de la notificación de los infraccionados que por fallecidos o desconocerse el domicilio se ordenó su notificación por boletín oficial, haciéndose saber que se adjuntó asimismo el anexo documental las copias de traslado agregadas en las cédulas para el oportuno ejercicio de la defensa por parte de los infraccionados;

Que a orden 38, se aduna el GEDO: IF-2023-36522748-GDEBA-GACFVRC, por el cual se presenta a ejercer su descargo la señora María Verónica Prignot, constituye domicilio procesal con asistencia letrada y adhiere a la prueba de José Miguel Prignot acompañando meramente su DNI;

Que a orden 39, se aduna el GEDO: IF-2023-36522561-GDEBA-GACFVRC, por el cual se presenta a ejercer su descargo el señor José Miguel Prignot, constituye domicilio procesal con asistencia letrada y acompaña prueba documental, solicitando se libre oficio ante el Juez en lo Contencioso Administrativo a los fines de que sean remitidos los expedientes judiciales ‘Furlong Edmundo y otros c/ CORFO Río Colorado s/ materia categorizar - otro juicios expediente 26,510’ y el expediente de prueba rogatoria practicada en el marco del primero ante el Juzgado de Paz de Villarino caratulado ‘Furlong Edmundo y otros c/ CORFO Río Colorado s/ materia categorizar - otro juicios expediente OF-13-21’, se hace saber que la prueba acompañada como documental es un informe de dominio de la parcela que acredita la titularidad del mencionado y copias simples de las actas testimoniales practicadas en el marco del expediente tramitado ante el Juzgado de Paz de Villarino;

Que a orden 40, se aduna el GEDO: IF-2023-36522387-GDEBA-GACFVRC, por el cual se presenta a ejercer su descargo el señor Edmundo Roberto Furlong, constituye domicilio procesal con asistencia letrada y acompaña prueba documental, acompaña copia simple de resolución de concesión de riego y adhiere a las pruebas predichas del descargo presentado por el señor José Miguel Prignot;

Que a orden 41, se aduna el GEDO: PV-2023-36530175-GDEBA-GACFVRC, por el cual el señor Gerente Administrativo constata que los descargos ya detallados son los únicos presentados habiéndose vencido el plazo otorgado para efectuar el descargo a los restantes infraccionados;

Que a orden 43, el señor Gerente Administrativo aduna el GEDO: IF-2023-36551584-GDEBA-GACFVRC, correspondiente a la totalidad de las actuaciones judiciales practicadas dando de esa forma cumplimiento a lo requerido por el señor José Miguel Prignot respecto a la vista de los expedientes judiciales;

Que a orden 45, procede el señor Gerente Técnico a adunar el GEDO: PV-2023-37483621-GDEBA-GTCFVRC, por el cual expresa su opinión respecto a las actuaciones;

Que considero importante transcribir el mismo por adherir plenamente a los fundamentos técnicos expresados para dar por acreditada la infracción que se imputa en el presente expediente administrativo, en consecuencia, del dictamen se dice: ‘….Si bien en los descargos se menciona que el cultivo de cebolla temprana se realizó mediante riego por aspersión, debo resaltar que en ninguna de las inspecciones se observaron sistemas de riego de este tipo ni vestigios de que los mismos hayan sido instalados en el lote y que todos los cultivos relevados fueron irrigados mediante riego por gravedad, también conocido como riego por inundación.Todos los cultivos que figuran contabilizados en el acta presentan vestigios de haber sido regados durante la temporada analizada. Entiéndase por dichos vestigios a las regueras o acequias existentes en los laterales de los lotes inspeccionados, los cuales además para dar mayor verosimilitud de su riego por inundación se observaban las canaletas que realiza el agua al escurrir desde dichas regueras a las parcelas cultivadas. En cuanto a los lotes de Alfalfa y pasturas existentes no fueron tenidos en cuenta ya que no se vieron indicios de que hayan sido regados.

Con ello, desde un análisis estrictamente técnico agronómico, se desprende que la demanda de agua para el estado de dichos cultivos, al momento de su inspección, había implicado la utilización de agua de riego equivale a 548 has de concesión de riego, mientras que la parcela en cuestión posee una dotación de riego de solo 50 has de concesión servidas directamente del Río Colorado y una concesión de riego de 45 has servida por el Canal Secundario Nº 8 por lo que la parcela solo tuvo derecho a recibir una dotación de agua de 95 hectáreas, mientras que por el consumo mencionado, es la conclusión de esta Gerencia Técnica a partir de lo constatado que el agricultor responsable de la parcela efectuó un uso de agua de riego en exceso equivalente a 453 has de concesión;

Que a orden 47 se aduna el dictamen legal de rigor, mediante GEDO: ACTA-2023-37489948-GDEBA-GACFVRC, por lo cual adhiriendo a los fundamentos expresados en el mismo por el señor Asesor Letrado de CORFO Río Colorado, concluye diciendo que ‘..es necesario manifestar que desde el punto de vista estrictamente legal, esta parte no logra advertir argumentos válidos ni prueba concreta esgrimida por los quejosos, que logren desvirtuar la legalidad y regularidad a la luz de las normas, del Acta de Infracción que nos ocupa, encontrándose ajustada a derecho, conforme las normas de procedimiento que rigen la materia y de acuerdo a los elementos que en virtud de la legislación vigente debe contener un acto administrativo a los efectos de su validez...’;

Que en consecuencia y a tenor de las actuaciones acompañadas en uso de las facultades de fiscalización y control sobre el sistema de riego del Valle Bonaerense del Rio Colorado que se extiende en los Partidos de Villarino y Patagones;

Que, en dicho cometido, se procedió a constatar por acta de infracción Nº 018/2020 labrada por la Intendencia de Riego de Pedro Luro, mediante personal técnico de la Corporación que en el inmueble identificado como parcela Nº 1868G del Partido de Villarino, según los registros obrantes de titularidad de los señores: PRIGNOT, María Verónica DNI 13.979.732, con domicilio en calle 7 Nro. 1025 de Pedro Luro, partido de Villarino, PRIGNOT, José Miguel, DNI 16.060.999, con domicilio en calle Pinto Nro. 884 de Tandil, ORQUIN, Juan Martín, DNI 5.321.696, con domicilio en calle 36 Nro. 890 de Miramar, Pdo de Gral Alvarado, ORQUIN, Adriana, DNI 4.763.513, con domicilio en calle 9 Nro. 1667 de la ciudad de La Plata, ORQUIN, Rosa Ester, DNI 4.405.616, con domicilio en Leandro Alem Nro. 240 Piso 3 Dto. B de la ciudad de Lomas de Zamora, URGOITI, Enrique José DNI 3.027.623 con último domicilio en Albarellos Nro. 942 piso 3 dto. A de Acasusso, Partido de San Isidro, ORQUIN, Adrián Francisco DNI 5.317.841 con ultimo domicilio en calle 9 Nro. 1667 de la ciudad de La Plata, ORQUIN, Enrique G, DNI 4.820.441 con último domicilio en calle Avellaneda Nro. 174, de la ciudad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, ORQUIN, Carlos A, DNI 4.836.270 con último domicilio en calle Mitre Nro. 1742, de la ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, PRIGNOT Juan Pablo Luis, DNI 15.213.308, con domicilio desconocido y el señor FURLONG, Edmundo Roberto DNI 12.862.597, con domicilio en calle 7 Nro. 1025 de Pedro Luro, partido de Villarino, en su carácter de poseedor a título de dueño tal cual acredita con el plano de prescripción acompañado en el expediente judicial e incorporado como prueba por la misma parte;

Que, por todas las actuaciones obrantes y relatadas en los presentes considerando desde la Asesoría Legal y la Gerencia Técnica, considero que los titulares y responsables de la parcela 1868G han cometido la infracción de riego tipificadas en el acta y luego de un estudio pormenorizado de las circunstancias y normas aplicables al caso, se sugiere en dictamen la aplicación de una sanción de MULTA (Art. 21 inc. 3 apartado 3.6 del Decreto Nº 1806/88) equivalente a QUINCE (15) veces el valor del canon de riego anual (Art. 113 inc. a) de la Ley 12257) vigente a la fecha del acto que la disponga, por cada hectárea de concesión de riego utilizada en exceso;

Que no puede dejar de mencionarse con especial detalle y como agravante de la conducta imputada al infractor, que ella se realiza en un contexto de escases hídrica profunda y severa, que se viene presentando desde hace al menos 10 años en toda la cuenca y en especial en el Valle Bonaerense del Rio Colorado, además de la afectación, con ello de la operatoria de entrega de agua a quienes poseen concesión de riego y captan el recurso aguas abajo. En la misma línea, debe además ponderarse el carácter de REINCIDENTE del infraccionado, dado que por Resolución RESO-2020-69-GDEBA-GACFVRC de fecha 2 de Junio de 2020 se le dispuso MULTA por excederse en los cultivos regados mediante bombeo no autorizado, previendo especialmente en el Art. 3 de la mencionada norma, que ello sería considerado como ANTECEDENTE para futuras infracciones;

Que, dada la gravedad de la situación constatada, considero, además, oportuno mencionar y aplicar en el caso, lo dispuesto por la Ley 12.257 en su Artículo 166, el que textualmente reza: “Sin perjuicios de otras sanciones y la responsabilidad civil penal que pudieran derivar de la legislación vigente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones: (…) e) Publicación de la infracción”. En dicho sentido, la afectación directa del recurso público, debe saberse conocida por la comunidad de regantes y la ciudadanía en general que contribuyen al sostenimiento y mantenimiento del sistema, dada la gravedad del acto constatado, la reincidencia en la conducta y el carácter disuasivo general que imprimirá para futuras campañas de riego;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL INTERINO DE CORFO RÍO COLORADO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ACUERDA LA LEY 7948

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Aplicar sanción pecuniaria solidariamente a los propietarios del inmueble rural identificado como Parcela 1868G del Partido de Villarino, a saber: PRIGNOT, María Verónica DNI 13.979.732, FURLONG, Edmundo Roberto DNI 12.862.597, PRIGNOT, José Miguel, DNI 16.060.999, PRIGNOT Juan Pablo Luis, DNI 15.213.308, ORQUIN, Juan Martín, DNI 5.321.696, ORQUIN, Adriana, DNI 4.763.513, ORQUIN, Rosa Ester, DNI 4.405.616, y a los sucesores de URGOITI, Enrique José DNI 3.027.623, ORQUIN, Adrián Francisco DNI 5.317.841, ORQUIN, Enrique G, DNI 4.820.441, ORQUIN, Carlos A, DNI 4.836.270, con una MULTA por infracción al Art. 21 inc. 3 apartado 3.6 del Decreto Nº 1806/88: “Extraer agua de canales primarios y secundarios o terciarios, mediante obras, bombas o accesorios no autorizados” de PESOS DIECIOCHO MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($18.009.468.) equivalente a aplicar QUINCE (15) veces el valor del canon de riego anual (contribución prevista en el Art. 113 inc. a) de la Ley 12257) vigente a la fecha del presente acto, por cada hectárea de concesión de riego utilizada en exceso.

ARTÍCULO 2°: Tome debida nota el Registro de Infracciones. Publíquese la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Art. 166 inc. e) de la Ley 12.257, en el sitio web oficial de esta repartición.

ARTÍCULO 3°: Sirva la presente como formal intimación, que en caso de volver a cometer en el futuro nuevas infracciones de riego en las sucesivas temporadas, la presente sanción será tomada como antecedente y la infracción, como reincidencia.

ARTÍCULO 4°: Notificar al infractor para que en el término de diez (10) días efectivice su pago, en los domicilios constituidos, reales y por boletín oficial de acuerdo a lo que corresponda por cinco días.

ARTÍCULO 5°: Notifíquese a Gerencia Técnica y a la Gerencia Administrativa, Hecho, archívese.

Ramiro Vergara, Administrador General. 

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