Jubilados y pensionados no pagarán el Impuesto Inmobiliario en la provincia de Buenos Aires
ARBA comunicó que pueden solicitar la exención quienes solo tengan un inmueble destinado a vivienda familiar.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) anunció que los jubilados y pensionados podrán pedir la exención en este impuesto. A su vez, informó que quienes hayan obtenido una exención del impuesto inmobiliario antes del ejercicio fiscal 2018 mantendrán la misma en el año 2024. Aunque el bien supere un importe de $6.000.000, si se conserva la misma propiedad y cumplen con el resto de los requisitos, continuarán con este beneficio. El trámite no tiene costo alguno. Además se puede tramitar por la web o de manera presencial.
Requisitos para no pagar Impuesto Inmobiliario de Arba
- Ser jubilado o pensionado, o bien cónyuge o pareja conviviente.
- Ser titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble destinado a vivienda familiar.
- El inmueble tiene que ser planta urbana edificada.
- La valuación fiscal del inmueble no debe ser mayor al monto establecido por las leyes impositivas en cada año.
- El único ingreso de los beneficiarios deberá ser su haber previsional.
- En conjunto no deben superar mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria.
- Poseer Clave de Identificación Tributaria u obtenerla.
- El inmueble tiene que estar vinculado tributariamente al CUIT, CUIL o CDI del beneficiario.
- Poseer correo electrónico.
Valuación fiscal
- Período 2019: Valuación fiscal $5.000.000 – Importe bruto $25.000.-
- Período 2020: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $36.100.-
- Período 2021: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $50.400.-
- Período 2022: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $76.625.-
- Período 2023: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $132.034.-
- Desde enero de 2024 hasta última actualización: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $211.426.-
Documentación para presentar en Arba
Se debe presentar en original y copia. Lo que se puede realizar es el cambio del original por una copia certificada por Escribano Público. Los certificados deben tener una vigencia de emisión de hasta 120 días, a menos que esté expresado uno diferente. Las parejas convivientes o matrimonios deberán presentar la documentación de ambas personas en los primeros tres ítems:
- DNI (o pasaporte en el caso de extranjeros).
- Comprobante de cobro de jubilación de ANSES, del IPS o de la Caja Previsional.
- En el caso de cobrar jubilación y pensión, debe presentarse ambos comprobantes.
- Histórico de haberes de ANSES o del IPS.
- En caso de no cobrar en algún organismo de Seguridad Social: negativa de cada organismo.
- Escritura traslativa de dominio en caso de ser titular registral.
- Los que se jubilaron en el exterior deberán presentar comprobante y su conversión a moneda nacional. De lo contrario, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente.
- Las personas casadas deben presentar certificado de matrimonio.
- Los viudos deben presentar certificado de defunción del cónyuge.
- Las parejas convivientes deben acreditar una convivencia de dos años. Lo pueden hacer mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
- Formulario CF05 de solicitud de exención. El sistema lo otorga en el momento de la carga.
- Declaración jurada R-999 V5 de Solicitud / Afectación.
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