TRANSPORTE DE GRANOS

Se reglamentó la Carta de Porte Electrónica

Política 28/06/2021 Hora: 19:28
Se reglamentó la Carta de Porte Electrónica
Se reglamentó la Carta de Porte Electrónica

Una iniciativa cuyo objetivo es la fiscalización del sector agrícola y simplificar los trámites para acceder a la documentación necesaria para el traslado de granos dentro del país, entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021 y deberá tramitarse en forma digital. 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los ministerios de Transporte, Agricultura y Seguridad anunciaron en conjunto esta nueva normativa.  “La implementación de la carta de porte electrónica representa un hito en la fiscalización del sector agrícola. Nos permite controlar movimientos no registrados para limitar operaciones irregulares que no solo afectan la recaudación y alimentan el contrabando, sino que también perjudican a la mayoría de los actores que cumplen con las reglas”, expresó Marcó del Pont. La titular de la AFIP destacó que “el trabajo conjunto con los distintos ministerios y las fuerzas de seguridad es imprescindible para fortalecer la capacidad de fiscalización de un sector donde existen muchas irregularidades”.


Tras la firma de la resolución conjunta, el ministro Basterra señaló que “agilizar trámites, brindar mayor seguridad y garantizar la trazabilidad en el traslado de los granos es uno de los objetivos que nos fijamos a través del trabajo conjunto. La carta de porte electrónica demuestra que el Estado está presente con un criterio federal y de equidad territorial”.

 

¿Qué es la carta de porte electrónica?

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La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado automotor y ferroviario de granos al interior del país.


Los cambios entrarán en vigencia el 1° de septiembre y serán de aplicación obligatoria a partir del 1° de noviembre.


Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online (en línea) en un solo paso y en una misma aplicación. Las cartas de porte electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.

 

La Resolución establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos. "Queda exceptuado el traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación y/o exportación, y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente", aclaran.


Podrán solicitar la “Carta de Porte” los sujetos incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA):


Productores de granos que, a la fecha de solicitud del comprobante, se encuentren registrados en carácter de tales, ante la AFIP, y de corresponder, en la categoría “Planta de Acopio de Productor” del RUCA, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas por la Autoridad Competente para el ingreso y/o egreso de granos, que se encuentren declaradas en el RUCA.

Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP

Se destaca que los operadores del comercio de granos deberán informar un estado de matrícula habilitado en el RUCA, para obtener la “Carta de Porte”.


Carta de porte electrónica: procedimiento

A efectos de tramitar la “Carta de Porte” se deberán reunir los requisitos que se detallan a continuación:

Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.

Tener registrados y aceptados los datos biométricos, de acuerdo con lo establecido por la AFIP para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados.

En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto por la AFIP y tener actualizado el domicilio fiscal declarado.

La solicitud de emisión de la carta de porte electrónica se efectuará ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AFIP utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Allí deberán seleccionar la opción “Solicitud Carta de Porte Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Ferroviaria”, según corresponda.

 


Situaciones especiales de la carta de porte electrónica

La AFIP autorizará la solicitud, otorgando un código de emisión denominado “Código de Trazabilidad de Granos Electrónico”, por cada “Carta de Porte” autorizada.

Según la Resolución, la AFIP o Agricultura podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el SISA.

En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen.

De tratarse de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que inicien actividades o adquieran la calidad de sujetos obligados, se otorgarán autorizaciones parciales durante los 3 primeros meses.

En todos los casos, la “Carta de Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite.


Disposiciones de la carta de porte electrónica

El sistema de la carta de porte electrónica permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado “Borrador”, para su posterior “Aceptación” dentro de las 72 previas al inicio del traslado de los bienes.

Queda prohibido el tránsito y/o la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente respaldada por su respectiva “Carta de Porte”, o que cuente con dicho comprobante emitido en forma ilegible y/o adulterado.

Una vez obtenido el comprobante, éste será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.

El comprobante “Carta de Porte” es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.

En caso de contingencia, desvío de la carga o rechazo del comprobante, el sujeto obligado a ingresar al servicio y -para cada caso- se indica seguidamente:

a) Por contingencia: el titular emisor.

b) Por desvío: el responsable en destino.

c) Por rechazo: el titular emisor.

 

El sujeto emisor de la “Carta de Porte” será responsable de los kilogramos consignados en dicho comprobante. Al mismo tiempo, el responsable en destino deberá confirmar el arribo de la “Carta de Porte” a través del servicio.

Los datos de la “Carta de Porte” estarán visibles desde su emisión para todos los usuarios de la misma y se podrán consultar mediante Clave Fiscal.


Carta de porte electrónica: qué pasa con el flete corto

Los productores o sujetos calificados con Estado 1 ó 2 por el SISA podrán amparar el traslado de granos mediante un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el que deberá ser emitido con los siguientes requisitos:


Se encuentren inscriptos en el RUCA con actividad “ACOPIADOR”.

Registren Estado 1 ó 2 en el SISA

El traslado se realice a la planta de acopio más cercana.

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto emisor se corresponda con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto en destino.

Posean la autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor

A los fines de emitir la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el sujeto emisor deberá acceder al servicio: opción “Carta de Porte Automotor - Flete Corto”, e ingresar los datos requeridos por el sistema.


De comprobarse errores y/o inconsistencias, el sistema indicará los mismos. Una vez finalizada la carga, el comprobante quedará en proceso de emisión hasta la aceptación del productor.


Para finalizar el proceso de emisión de la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el sujeto productor deberá ingresar a la opción “Carta de Porte Automotor - Flete Corto” a fin de gestionar la aceptación o rechazo del comprobante pendiente de emisión.

Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su respectiva aceptación, el sistema generará la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”. En la “Carta de Porte Automotor Flete Corto” no podrá utilizarse, en ningún caso, el rubro “cambio de domicilio de descarga”. De producirse un rechazo de la carga, sólo se habilitará su regreso a origen.


Carta de porte electrónica: incumplimientos

El incumplimiento a lo establecido en la presente norma conjunta hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto, dicho incumplimiento será causal de suspensión y, en su caso, exclusión del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).

Al mismo tiempo, Agricultura y la AFIP intercambiarán la información relacionada con el presente régimen, a través del servicio “e-ventanilla” con Clave Fiscal, a los fines de su utilización en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 

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