Coronel Pringles: Promulgan una Ordenanza para prevenir, controlar, sancionar, erradicar y atender la violencia laboral

La Ordenanza N° 4786 del Municipio de Coronel Pringles plantea no permanecer indiferentes y considera establecer un marco normativo para prevenir, controlar, sancionar, erradicar y atender la violencia laboral.

Política 28/04/2022 Hora: 10:01
Coronel Pringles: Promulgan una Ordenanza para prevenir, controlar, sancionar, erradicar y atender la violencia laboral
Coronel Pringles: Promulgan una Ordenanza para prevenir, controlar, sancionar, erradicar y atender la violencia laboral

A su vez la Ordenanza N° 4786 indica que tanto a nivel nacional como internacional es creciente la preocupación respecto del aumento de las tasas de agresiones y acoso en los lugares de trabajo. Según la OIT (Organización Internacional del trabajo) la violencia laboral genera costos de diversa índole. Tenemos la obligación de instrumentar los medios necesarios para procurar que esta amenaza que se cierne sobre los derechos constitucionales no se concrete, generando los mecanismos idóneos para tutelar de manera efectiva la libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y no discriminación. La problemática de la violencia laboral no se soluciona de manera automática, sino que necesario demostrar la clara voluntad del Estado de erradicar este tipo de conductas.

El objetivo de la Ordenanza es prevenir, controlar y erradicar la Violencia Laboral de la Administración Pública Municipal, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades del Estado Municipal, Sociedades de Economía Mixta o con participación estatal, Concejo Deliberante, así como toda otra entidad u organismo dependiente de la Municipalidad de Coronel Pringles; como asimismo brindar la debida protección a las víctimas de conductas violentas, a los/as denunciantes y testigos de los actos que las configuren.

La Dirección de Personal y Recursos Humanos de la Municipalidad de Coronel Pringles -o el organismo que en el futuro lo reemplace- constituye la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación deberá conformar una Comisión Permanente contra la Violencia Laboral que estará integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes del Concejo Deliberante; uno por la mayoría o primera minoría y otro por la minoría o segunda minoría; y dos representantes de los Sindicatos de trabajadores Municipales. Esta Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento interno.

En este marco el Estado municipal se encuentra obligado a llevar adelante una política contra la violencia laboral, en todas sus formas y manifestaciones. Ejercer las acciones necesarias y eficaces para poner fin a los actos de violencia ejercidos sobre sus empleados. Reparar el daño laboral, moral y/o material. Mantener en cada dependencia municipal condiciones de respeto para quienes allí se desempeñen. Garantizar un procedimiento administrativo adecuado y efectivo. A tal fin, deberá resguardar la exposición, confidencialidad, y el derecho de defensa en dicho proceso.

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El Estado municipal será responsable por las acciones de violencia laboral a que se vieran sujetos sus empleados por parte de superiores, terceros o de los empleados entre sí, cuando el acto de violencia laboral se hubiere efectuado con el conocimiento del titular o responsable de la jurisdicción de que se trate, o cuando se le hubiere notificado en forma fehaciente el hecho, y no hubiese adoptado las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta.

Además se compromete a organizar e implementar programas y campañas de difusión e información sobre la violencia laboral, mobbing laboral y acoso sexual. Programas de educación, capacitación y formación dirigidos a los trabajadores, representantes sindicales y personal jerárquico. 

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