Chivilcoy: Una joven demandó a su abuela por la cuota alimentaria pero la Justicia rechazó el pedido
La estudiante, de 21 años, había conseguido que le otorguen el 15% de la jubilación de su abuela en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones de Mercedes finalmente falló en su contra.
Una joven estudiante de 21 años de Chivilcoy demandó a su abuela paterna ante la Justicia de Mercedes para que le pague la cuota alimentaria, antes las evasivas de su papá para ayudarla.
El caso lo inició el año pasado “Z”, en compañía de su hermana “L”, de 13 años de edad. En primera instancia, la Justicia le dio la razón a la chica y le fijó a la abuela una cuota alimentaria que iba a ser el 15% de su jubilación de ANSES.
La decisión de la justicia se basó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que habilita a los hijos hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando, a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores.
Sin embargo, la abuela apeló esta decisión argumentando que el único ingreso que tenía era la jubilación, que tiene problemas de salud y que la medida “excesiva” afectaba “su derecho a vivir dignamente” ya que apenas le alcanzaba el dinero.
El abogado de la abuela, Leandro Dicásolo, también recalcó que “Z” tenía 21 años, un trabajo “estable y registrado” y “herramientas para poder trabajar muy superiores” a los de su abuela.
Cuál fue el fallo
Finalmente, la Cámara de Apelaciones de Mercedes desestimó el pedido de la joven para recibir de parte de su abuela el pago de una cuota alimentaria al considerar que la nieta tiene elementos suficientes para mantenerse sola.
“Entiende este Tribunal que la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relación a la menor -”L”, de 13 años”-, puesto que “Z” ya es mayor de 21 años. (...) El reclamo alimentario formulado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial. En estos casos, la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece de abastecerse, lo que no ocurre en el caso”, decidieron los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.
En este marco, los jueces decidieron que la cuota debía ser solo del 10% de la jubilación de la abuela.
“Teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada”.
El abogado de la abuela agradeció al Tribunal y recalcó que “no es posible que alguien con 21 años, buena salud, y con altas chances de ingresar al mercado laboral, pretenda ser alimentada por su abuela, a quien trata y le consta su edad avanzada, como también que se encuentra en condiciones vulnerables”.
(TN)