APROVIS VILLARINO SUR

Emergencia y/o Desastre Agropecuario para secano y Riego de Villarino

La Asociacion de Productores Rurales de Villarino Sur (APROVIS) emitió un comunicado respecto a la gestión realizada en función de declarar la emergencia y/o Desastre Agropecuario para todo el distrito de Villarino

Agro 23/11/2023 Hora: 14:21
Emergencia y/o Desastre Agropecuario para secano y Riego de Villarino
Emergencia y/o Desastre Agropecuario para secano y Riego de Villarino

Emergencia y/o Desastre Agropecuario para secano y Riego de Villarino


El pasado jueves 2 de noviembre el presidente de APROVIS Gabriel Cardonatto y el presidente del EMPROMUV Gabriel Olivieri, asistieron a la reunión de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), donde tuvieron la oportunidad de exponer sobre la critica situación de nuestro distrito, finalmente esta comisión otorgo a todo el partido de Villarino el estado de emergencia y/o Desastre Agropecuario, siendo prorroga para el área del secano e incorporación para el área de riego, por lo que el municipio a través del EMPROMUV y delegaciones ayudará a la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Además de los beneficios provinciales que otorga la ley, es importante ahora el logro del reconocimiento nacional, por lo que se tendrán que hacer las gestiones necesarias para su logro, dado que en el reconocimiento nacional trae beneficios impositivos de importancia para la crisis que se esta atravesando, como lo son los de adoptar las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:

a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;

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b) Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo;

c) Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

d) Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre;

e) La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;

f) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia agropecuaria o de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.

Es muy importante que después de muchos años se logre este reconocimiento para el área de riego de nuestro distrito, reconocimiento que hemos venido pidiendo y justificando mediante documentos técnicos y académicos durante años.

 

 

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