EL CAMINO ES LA AGROECOLOGÍA

Rebelión en la granja: El Municipio de Allen propone una nueva ruralidad con impacto social, ambiental y productivo

Con el proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal y aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante de Allen, se decidió avanzar hacia la dinamización agroecológica. Esta iniciativa surge del trabajo conjunto entre organizaciones y productores locales, regionales y nacionales; brindando una solución gradual al abandono progresivo de la actividad agrícola.

Agro 30/11/2023 Hora: 15:34
Rebelión en la granja: El Municipio de Allen propone una nueva ruralidad con impacto social, ambiental y productivo
Rebelión en la granja: El Municipio de Allen propone una nueva ruralidad con impacto social, ambiental y productivo
Por Erasmo Ruppel

Con gestión, trabajo en conjunto y decisión política el Municipio de Allen, Río Negro, acaba de materializar conceptos que oímos a diario, tales como desarrollo agrario, arraigo, pertenencia, soberanía alimentaria, etc. Esto se logró a través de una Ordenanza Municipal, la Nº 071/2023 sancionada el pasado 21 de septiembre, que tendrá sus implicancias concretas en la búsqueda de un objetivo superador, como así también implicancias simbólicas hacia el resto de las comunas, es decir: con gestión, trabajo en conjunto y decisión política se puede.  

A contramano del "no hay plata" que riega los medios por estos días, la Ordenanza se apoya en la Ley Nacional General del Ambiente, la cual establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Además, le añade un tutor para su crecimiento basado en el Artículo 41° de la Constitución Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Nada nuevo, sólo hay recolectar donde se sembró.

La Ordenanza Municipal Nº 071/2023 tiene un perfil local con un exhaustivo análisis georreferenciado de las tierras del Alto Valle, así debe ser, pero además de ello propone un cambio de paradigma en términos productivos, socio-ambientales, filosóficos y espirituales, es decir propone un enfoque agroecológico que contempla la naturaleza y la sociedad en una relación armoniosa y con un enfoque virtuoso para el desarrollo local. 

Compartimos con nuestros lectores la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial en su totalidad, ya que cada ítem es importante, desde lo conceptual, normativo y simbólico. Una lectura extensa pero altamente recomendada, con el fin de informar a cada habitante de nuestro suelo que, con gestión, trabajo en conjunto y decisión política se puede.

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Desde SudOeste B.A. sólo nos atrevemos a modificar la última palabra del Artículo 17º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. - Debió decir Replíquese.

 Foto Juan Thomes. Río Negro.com

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/2023.C.D.


Allen, 21 de Septiembre de 2023.

VISTO:
La Ley Nacional Nº 25675 General del Ambiente; el Artículo 41° de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el mundo enfrenta una evidente crisis climática, social y ambiental, de recursos y logística de la cual nuestro Valle y su principal actividad no están exentos.

Dicho contexto global requiere a la autoridad municipal asumir un rol protagónico en las decisiones locales, como así también una estrategia de adaptación y mitigación ante dichos flagelos;

Que en nuestro Alto Valle el modelo frutícola se encuentra en seria crisis evidenciado en el hecho de que de las 12.000 hectáreas bajo riego que corresponden a nuestra ciudad de Allen, solo el 50 por ciento permanece en producción y el restante 50 por ciento se encuentra en estado de abandono, desmonte o no productivo y la cifra empeora a cada año, debilitando así no solo el entramado económico productivo de los pequeños y medianos productores locales, sino traduciéndose también en la decadencia del sector, la cultura, la identidad valletana, en las capacidades de recambio generacional, el arraigo y el poblamiento rural, la producción de alimentos de cercanía, la exportación, la seguridad y soberanía alimentaria;

Que el municipio tiene la decisión y los medios para generar políticas de triple impacto (social ambiental productivo) que permitan regenerar, consolidar y diversificar nuestra matriz productiva, generando más oportunidades y mejores condiciones para nuestra región, actividades, desarrollos y emprendimientos que no solo aporten a la matriz económico/productiva sino que también preserven nuestros recursos naturales (suelo, agua, aire y biodiversidad) y recuperen nuestra cultura como hijos, trabajadores de la tierra y productores de alimentos;

Que hay numerosas experiencias en el mundo y dentro de nuestro municipio que demuestran que esto es posible a través de una Cultura Agrícola Ecológica y Regenerativa, acompañada de condiciones para el desarrollo, investigación e inversión en ciencia y técnica;

Que resulta necesario legislar en este sentido, tener conocimiento y registro para poder, acompañar a los desarrollos productivos agroecológicos y, al mismo tiempo, fomentar las prácticas y proyectos de innovación productiva que priorizan la seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, la equidad e inclusión social, el desarrollo rural y territorial, y la mejora competitiva de las empresas del sector y unidades productivas;

Que la transición hacia sistemas productivos agroecológicos requiere de un acompañamiento que brinde a los productores medios y herramientas para enfrentar los desafíos propios de la transición, con beneficios e incentivos crecientes a dichas iniciativas con carácter de triple impacto, que den fomento al asociativismo y soporte al tejido comunitario;

Que el Artículo 41° de nuestra Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...” y “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”;

Que lo propio regula la Ley Nacional General de Ambiente 25675, que en su Artículo 2° establece que: “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

  • a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
  • b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
  • c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
  • d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
  • e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
  • f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
  • g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
  • i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
  • j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;
  • k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”;

Que el 25 de Septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, junto con una serie de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y 169 objetivos asociados a ellas. Los ODS son un conjunto de objetivos, metas e indicadores, que se espera que los países miembros de la ONU utilicen y adapten a sus agendas y políticas a lo largo de los próximos 15 años. “La agroecología, tiene contribuciones directas a 10 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ya que es el camino más consistente para la agricultura en el continente. Desde el punto de vista ambiental y del uso sostenible de los ecosistemas (ODS 6, 11, 13 y 15), algunas experiencias según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) reafirman la multifuncionalidad de la agricultura familiar campesina e indígena”;

Que dentro de los Objetivos particulares de la fundamentación de la Estrategia Urbano-Ambiental descripta en el Plan Rector de Allen dice: “Promover el pleno desarrollo del Municipio, adecuando la ocupación y el uso del suelo urbano y rural en función social de la propiedad ”, “Mejorar la calidad de vida en el espacio rural revalorizando su valor patrimonial, económico productivo y ecológico” y “Promover la integración y la complementariedad de las actividades urbanas y rurales teniendo presente el desarrollo socioeconómico del municipio”;

Que la agroecología promueve prácticas que protegen la salud de la población y de los ecosistemas, es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, promueve la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la alimentación de la población;

Que además, permite el desarrollo sostenible de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos y eficientes, promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y la protección de los recursos naturales;

Que el estado municipal en la actualidad contempla dentro de su presupuesto y organigrama, planes programas y proyectos que impulsan el desarrollo de huertas familiares, reforestación, educación ambiental, acceso al hábitat sustentable y agroecología urbana;

Que los programas locales de promoción agroecológica y el fortalecimiento de los ya existentes, se presentan como una oportunidad para el impulso de un modelo productivo donde se pondere el abastecimiento local de alimento, la creación de empleo de calidad, y el cuidado del ambiente, como plantea el Derecho a la Alimentación de la FAO e innumerables acuerdos internacionales;

Que el estado municipal es parte del RENAMA la Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología, que dicha red está formada por agricultores, técnicos agropecuarios, municipios, entes gubernamentales, organismos académicos y científicos, y organizaciones de base, con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos para la transición hacia la agroecología del sistema
agroalimentario;

Que el gobierno Nacional creó la Dirección Nacional de Agroecología, mediante la Resolución 1441/2020;
Que tanto el RENAMA como la Dirección Nacional de Agroecología, instituciones intermedias, emprendimientos afines y referentes en la materia tuvieron participación en la confección de la presente ordenanza;

Que la agricultura agroecológica con todas sus variantes se encuadra claramente en el marco constitucional legal y promueve prácticas que no solo brindan alternativas claras para el desarrollo regenerativo a nivel territorial, protegen la salud de la población y de los ecosistemas;

Que la agroecología contempla tres dimensiones: la ecológica productiva, el socio económico y la socio-cultural;

Que sobre esta última, (sociocultural) se destaca porque incorpora la dimensión comunitaria, la comunidad dentro del agro ecosistema, y la reconoce como parte fundamental a la hora de la toma de decisiones al plantear cualquier escenario ecológico, social, y productivo en su sentido más amplio;

Que la agroecología es complementaria con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, crea condiciones de habitabilidad en territorios rurales improductivos o abandonados, genera arraigo, mejora la distribución e ingreso de la población, promueve la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos estacionales, sanos, variados, de manera local y a bajo costo que mejoran la dieta de la población, requieren escaso traslado y menor uso de combustible;

Que la F.A.O. (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) afirma que “la agroecología permite el desarrollo sostenible y comunitario de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos, eficientes y promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y la protección de los recursos naturales";

Que existen experiencias exitosas de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial;
Que el municipio dentro de sus posibilidades en su política ambiental, busca la defensa y mejora constante del ambiente, mitigando la contaminación y sus efectos, reconsideran-do sus prácticas y las de la población, promoviendo y propiciando el uso racional de los recursos naturales, apoyándose en la solidaridad colectiva y asegurando la participación efectiva de los ciudadanos, de las familias y demás instituciones intermedias, y en concertación con lo dispuesto por la nación, la provincia y otros Municipios;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-09-2023, según consta en Acta Nº 1482; se decidió aprobar el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto:

  • a) Dinamizar el potencial de desarrollo agroecológico territorial del Municipio abordando y dando solución gradual a la situación actual de abandono progresivo de la actividad agrícola, el despoblamiento rural, el desarraigo y los riesgos asociados a los impactos del cambio climático.
  • b) Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica en la Municipalidad de Allen, mediante la promoción y regulación de procesos de desarrollo agroecológico basado en proyectos de producción, distribución, agregado
    de valor, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables.
  • c) Establecer instrumentos de ordenamiento territorial para el acceso al hábitat sustentable, para promoción, canalización y respaldo a proyectos que tiendan al repoblamiento rural y la reactivación económica de la zona productiva e improductiva del ejido, para la puesta en valor de su patrimonio histórico y natural mediante establecimiento de Comunidades Agrarias Regenerativas (Co.A.Re.) basadas en proyectos asociativos agroecológicos y en sistemas constructivos con criterios bioclimáticos de alta eficiencia energética y bajo impacto ambiental.
  • d) Promover la adquisición de productos agroecológicos provenientes de productores locales en el ámbito del municipio de la ciudad de Allen. Se busca fomentar la producción de alimentos, la protección del medio ambiente y el desarrollo económico local.


Artículo 2°: Se entiende por producción agroecológica (A-E) al conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos biológicos y no de insumos artificiales, y al diseño,  desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, la biodinámica, la permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los  elementos centrales detallados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Se entiende por Productores locales a aquellos agricultores, ganaderos, pescadores u otros agentes productores que realizan sus  actividades dentro del territorio del municipio de la ciudad de Allen. Se entiende por Comunidades  agrarias Regenerativas (Co.A.Re.), a la realización de toda iniciativa, proyecto o desarrollo que busque articular en forma asociativa y agroecológica a diversos actores, actividades afines con el objetivo de lograr un uso sustentable y regenerativo del territorio en zonas improductivas, abandonadas o de o baja productividad. El objetivo es que estos espacios sean re diseñados para que conformen nuevamente parte del patrimonio social, ambiental y productivo, siendo consideradas unidades fa-miliares
productivas agroecológicas (UFPA) recuperadas para su habitabilidad y laboreo.

Artículo 3°: Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en cualquier desarrollo agroecológico del ejido de Allen:

  • a) Resguardo del suelo vivo (80/20), nunca bajo ningún concepto la construcción de las edificaciones principales y de soporte del proyecto podrán superar el 20% de la superficie total vegetada y o productiva, resguardando el 80% para su conservación y puesta en producción mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra di-recta, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, cultivo y sistema silvopastoril.
  • b) Suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje y o estercoleros maduros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y terapéuticos (aprobados por la agricultura orgánica, agroecológica, u otras guías o sistemas de certificación), y rotaciones de cultivos y producciones
    planificadas.
  • c) Reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforestería, frutales y cultivos intercalados basa-dos en leguminosas y otras especies.
  • d) Prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plan-tas repelentes y atrayentes, así como la diversificación y conservación de sus enemigos naturales, con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica,
    agroecológica u otras guías o sistemas de certificación.
  • e) Producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio.
  • f) Concepto kilómetro cero (KM 0). Producción local y abastecimiento de alimentos para la población cercana, respetando la diversidad, natural productiva y cultural. El Municipio deberá establecer un programa Municipal de compra pública de alimentos agroecológicos locales.
  • g) El Municipio de la ciudad de Allen, fomentará el consumo de productos agroecológicos locales en todos los espacios públicos bajo su responsabilidad, tales como mercados Municipales, ferias, eventos y otros lugares de concurrencia pública.
  • h) El Municipio establecerá mecanismos para dar preferencia a los productos agroecológicos locales en las compras y contrataciones realizadas por entidades Municipales.
  • i) Se fomentará la inclusión de cláusulas sociales y ambientales en los pliegos de condiciones de concursos de precios y licitaciones públicas, que prioricen la adquisición de productos agroecológicos locales.
  • j) Se impulsarán programas de promoción y difusión de los productos agroecológicos locales, tanto a nivel local como regional, a fin de ampliar su visibilidad y acceso a nuevos mercados.
  • k) En el caso de que algún producto o técnica no esté detallada en la presente Ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto a la Agencia de Ambiente Sustentable Municipal o el órgano que en un futuro la reemplace.
  • l) Los equipamientos edilicios y otras infraestructuras a construir en las unidades productivas agroecológicas (AE) deberán estar diseñados bajo criterios de bioarquitectura, buscando reducir su impacto ambiental, tanto en la huella de carbono y los riesgos de contaminación asociados, como en la durabilidad y trazabilidad de sus materiales.


CAPÍTULO I. DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS

Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será La Agencia de Ambiente  Sustentable, o el órgano que la reemplace en un futuro.

Artículo 5°: CRÉASE el Registro Municipal de Productores Agroecológicos, Proveedores y de Servicios Asociados.

Artículo 6°: CREASE el Consejo Asesor Municipal voluntario de Agroecología (CAMVA).-

Capítulo II. DE LAS COMPETENCIAS.

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza estará facultada a cumplir con las siguientes funciones:

  • a) Proponer acciones coordinadas con los sectores públicos Nacionales y Provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
  • b) Concertar las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente Ordenanza.
  • c) Analizar los desafíos de la producción agroecológica y proponer soluciones.
  • d) Atender las necesidades y propuestas de los emprendedores y productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos.
  • e) Apoyar y/o facilitar los procesos del productor agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización de los alimentos agroecológicos.
  • f) Trabajar en conjunto con el CAMVA para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.
  • g) Tender a crear una certificación local de producción agroecológica.
  • h) Administrar el Registro Municipal de Productores y Proveedores de Servicios Agroecológicos.
  • i) Impulsar proyectos productivos, de servicios agroecológicos y agroturísticos.
  • j) Promover una nueva ruralidad, apuntada al arraigo, abastecer localmente de alimentos sanos a la población y al desarrollo de los productores y sus familias.
  • k) Promover la formulación y desarrollo de iniciativas asociativas y estrategias cooperativas entre propietarios de tierras, productores, distribuidores y consumidores acordes a los preceptos de la agroecología mediante establecimiento de consorcios u otras figuras colaborativas que permitan impulsar la producción y comercio justo.


Artículo 8°: En el Registro Municipal de Productores y Proveedores de Servicios Agroecológicos deberán inscribirse todas las entidades y productores agroecológicos, y los que estén en transición hacia una producción agroecológica, así como aquellos que proveen servicios conexos (asesoría, educación, insumos, tecnologías, etc.), que quieran participar de las políticas públicas de fomento a la agroecología.

Artículo 9°: El CAMVA tendrá la función de asesorar a la Agencia Ambiente Sustentable y al área Municipal interviniente que sea necesaria, en el diseño de lineamientos para el cumplimiento de las funciones detalladas en el Artículo 7°. Será a su vez, el encargado de redactar los protocolos propuestos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica.

El CAMVA estará integrado por:

  1. Un (1) Integrante del Concejo Deliberante.
  2. Un (1) Integrante de la Agencia de Ambiente Sustentable.
  3. Un (1) Integrante de la Dirección de Gestión Ambiental.
  4. Un (1) Integrante de la Dirección de Turismo.
  5. Un (1) Profesional externo con formación y experiencia en agroecología.
  6. Un máximo de Tres (3) Productores y/o asociaciones agroecológicas inscriptas en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los mismos.
  7. Un (1) Integrante de INTA.
  8. Un (1) Integrante de SENASA.
  9. Se invitará también a las siguientes instituciones a designar un representante para formar parte del CAMVA: Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio Veterinario, Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Comahue, Agricultura Familiar, Concejo Deliberante, Universidad Nacional de Río Negro, Universidad de Flores.


Artículo 10°: EI CAMVA será de carácter honorario pero deberá contar con los fondos necesarios para cumplir su labor, por ejemplo para cubrir los viáticos necesarios para realizar las visitas del Sistema Participativo de Garantías cuyos fondos deberán ser previstos en el presupuesto anual de la Agencia de Ambiente Sustentable o el órgano que lo reemplace.

Artículo 11°: El CAMVA puede decidir en caso de ser necesario incorporar nuevos miembros al mismo, como por ejemplo, instituciones educativas y de consumidores responsables.

CAPÍTULO III. DEL SISTEMA PARTICIPATIVO DE GARANTÍAS

Artículo 12º: Créase el Sistema Participativo de Garantías (SPG) que tendrá como objetivos:

  • a) Garantizar al consumidor que los productos primarios, secundarios y
    terciarios aprobados hayan sido producidos y/o elaborados siguiendo los
    procesos de la agroecología enunciados en los Artículos 2° y 3°.
  • b) Brindar al productor la posibilidad de que sus productos puedan ser
    identificados como provenientes de un sistema de producción agroecológica
    local.

Artículo 13º: El CAMVA definirá el protocolo de garantías en base a: (a) protocolos existentes; o (b) en caso de ser acotado al protocolo básico se fundamentará en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 14º: Una vez definido el protocolo del Artículo 13°; el CAMVA designará a los responsables de realizar la visita de acreditación.

Artículo 15º: Los responsables de realizar la visita de acreditación elaborarán un dictamen que será utilizado por el CAMVA para recomendar a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la certificación de producción agroecológica.

Artículo 16º: Las certificaciones de producción agroecológica que-darán asentadas en el Registro de Productores Agroecológicos, junto a la Declaración Jurada del Productor de respetar los elementos centrales de la Producción Agroecológica enunciados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. Y deberán renovarse anual-mente con la sola Declaración Jurada actualizada y la visita de CAMVA para acreditar la veracidad de la misma.

Artículo 17º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

 

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