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Armas largas para la Prefectura Naval: Patricia Bullrich reaviva el protocolo de 2018 para fuerzas de seguridad

La ministra de Seguridad confirmó que la Fuerza de Seguridad Naval podrá utilizar armas de fuego largas, en el nuevo protocolo que lanzó desde su cartera. Cuál es la diferencia y por qué se implementa.

Política 09/02/2024 Hora: 12:05
Armas largas para la Prefectura Naval: Patricia Bullrich reaviva el protocolo de 2018 para fuerzas de seguridad
Armas largas para la Prefectura Naval: Patricia Bullrich reaviva el protocolo de 2018 para fuerzas de seguridad

El Gobierno publicó este viernes la resolución que oficializa el uso de armas largas por parte de la Prefectura Naval en la prevención de delitos graves: la medida correrá primero para este cuerpo y, más tarde, se extenderá a las demás fuerzas.

Además, se reavivó el protocolo dispuesto en 2018 por Patricia Bullrich durante su primer paso por el Ministerio de Seguridad en la gestión de Mauricio Macri, la entonces llamada "doctrina Chocobar". Esta había sido suspendida por su sucesora, Sabina Frederic, tras la asunción de Alberto Fernández en 2019. 

Vuelve la "doctrina Chocobar", el protocolo de uso de armas que relanzó Patricia Bullrich

Ahora, con Bullrich nuevamente a cargo de Seguridad en el actual gobierno de Javier Milei, la ministra decidió reflotar el protocolo al menos para un cuerpo, novedad que anunció este jueves en conferencia de prensa.

Según defendió esta, el protocolo busca revertir una situación en la que las fuerzas de seguridad "han sido amenazadas por delincuentes superados en capacidad de fuego" y en el que "los agentes han arriesgado la vida de una manera llegando al límite": los detalles.

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El Gobierno oficializó el uso de armas largas por parte de Prefectura en la prevención de delitos graves.

Nuevo protocolo de uso de armas de fuego para Prefectura: los detalles

Tras el anuncio de Patricia Bullrich, hoy se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 53/2024 el "Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad".

Por lo pronto, el protocolo aplica únicamente a Prefectura Naval, cuerpo al que se le autoriza el uso de "armas largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje".

Según Bullrich, esto resulta esencial debido a que "con las armas cortas que hoy tienen permitidas, no tienen el alcance necesario cuando los botes, los barcos que vienen con cargamentos ilegales, cruzan y se van hacia la frontera de enfrente".

Esto, según la resolución, posiciona a Prefectura en "una situación desventajosa en el patrullaje de los ríos de frontera, en relación con la criminalidad organizada".

En sus considerandos, la medida firmada para la funcionaria recuerda que el 20 de diciembre de 2019 -10 días después de la asunción de Alberto Fernández- "se derogaron reglamentos referidos al uso de armas letales y no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales".

Para el Gobierno, esa derogación supuso "una limitación significativa de la capacidad de defensa de los efectivos de esas fuerzas, especialmente en confrontaciones que en ciertas oportunidades se han cobrado la vida de algunos de estos a causa de agresiones que no han podido ser repelidas adecuadamente".

Se autorizó a "los efectivos de la Prefectura Naval Argentina a la utilización de armas largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje".

Por ende, este viernes se definió la derogación de la resolución de Frederic que eliminaba el protocolo original y se autorizó a "los efectivos de la Prefectura Naval Argentina a la utilización de armas largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje".

Además, se encomendó a los asesores del Ministerio de Seguridad a elaborar en el próximo mes "nuevos proyectos de protocolos" para el uso de armas de fuego para las demás fuerzas en delitos graves o persecuciones, por lo que técnicamente no volverá la "doctrina Chocobar" tal cual como era antes, sino que habrá nuevas resoluciones para cada cuerpo.

Según el anterior protocolo dispuesto en 2018, las fuerzas de seguridad podían utilizar armas de fuego "cuando resultasen ineficaces otros medios no violentos" y en los siguientes casos:

En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.  

Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.  

Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.  

 

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(El Cronista)

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