Arena, piedra, cascote, ripio

Darregueira: A partir del 1 de febrero el material a granel en la vía pública deberá estar contenido en bolsones "Big Bag"

El objetivo de la implementación es el uso de bolsones para descarga a granel de materiales de construcción. La medida ya rige en la localidad de Puan y se implementará a partir del 1° de julio de 2023 para el resto de las localidades del Distrito.

Sociedad 20/01/2023 Hora: 10:31
Darregueira: A partir del 1 de febrero el material a granel en la vía pública deberá estar contenido en bolsones "Big Bag"
Darregueira: A partir del 1 de febrero el material a granel en la vía pública deberá estar contenido en bolsones "Big Bag"
Por Erasmo Ruppel

La Ordenanza Nº 7746/22 aprobada por el Concejo Deliberante del Distrito de Puan, establece que todo material árido que permanezca en la vía pública, deberá estar contenido en bolsones, los que serán depositados sobre la acera de modo que no impidan o dificulten el paso de los transeúntes, ni dificulten la circulación del tránsito ; debiendo los bolsones estar identificados de manera de conocer al proveedor del material contenido en los mismos.

 A su vez indica que: en aquellos casos que el material árido pueda ser depositado en el interior de la vivienda o terreno, podrán descargarse a granel, ya que los mismos quedarían dentro de la línea municipal. Los mismos no podrán permanecer por más de sesenta (60) días corridos, contados a partir de su depósito en la vía pública; estado bajo responsabilidad del propietario de la vivienda o comercio el retirarlos de la vía pública bajo apercibimiento de que los mismos sean retirados por el municipio para utilidad propia.

La Ordenanza rige desde el 1° de enero de 2023 para la localidad de Puan; se aplicará el 1° de febrero de 2023 para la localidad de Darregueira y desde el 1° de julio de 2023 para el resto de las localidades del Distrito.

Entre los considerandos esgrimidos se detalla: 

  • Que surge la necesidad de ordenar la entrega de materiales áridos utilizados para la construcción, refacción, ampliación de viviendas y comercios, rellenos de terrenos y/o similares, que son depositados provisoriamente sobre el frente de los inmuebles.
  • Como suele ocuparse parte de la calzada, progresado el tránsito de los peatones, la circulación y estacionamiento vehicular, agravándose la situación cuando las calles afectaron son angostas.
  • Que como consecuencia de las precipitaciones, dichos materiales son arrastrados por el agua de lluvia. Que es necesario mantener la limpieza y seguridad de la via publica.
  • Que se considera necesario establecer la obligatoriedad para los vecinos del Distrito el contener los materiales que utilicen para la construcción, refacción, ampliación u otra obra en general de su vivienda o comercio, y que sean depositados sobre las veredas; a saber, arena, piedra, cascote, ripio, etc.,

Respecto a los bolsones la medida se refiere a los que reglamentariamente son utilizados para el transporte y almacenamiento de ese tipo de áridos (big bags), contenedores similares, cajas u otros recipientes que permitan contener de manera adecuada los materiales. Los bolsones podrán tener un tamaño máximo de un metro (1m) de largo, por un metro (1m) de ancho, por un metro y medio (1.5m) de alto. La medida incluye arena, piedra, cascote, ripio, etc. que se entregue a granel.

Será obligatorio para los propietarios de corralones y demás locales habilitados que comercialicen dichos materiales, identificar los bolsones, de manera de conocer al proveedor del material contenido en los mismos.

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Dentro de las sanciones por incumplimiento se establece que serán pasibles de sanción tanto el proveedor como el frentista, la multa recaerá sobre uno u otro dependiendo el artículo que haya sido incumplido.  Las áreas de Bromatología e Inspección y Tránsito estarán facultadas como autoridad de aplicación.

  

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