ADOLFO ALSINA

A pesar del amparo presentado, Panchita, la monita seguirá en el Santuario de Córdoba

La familia Sallago había iniciado un amparo para solicitar su devolución, pero se rechazó "in límine". Como se recordará, la mona carayá que vivió durante 17 años con la familia en Carhué, fue secuestrada por la brigada de control ambiental en el marco de una causa penal.

Sociedad 29/06/2023 Hora: 00:00
Foto de Cambio 2000
Foto de Cambio 2000

La familia Sallago, que tuvo a la mona por 17 años inició un amparo en representación del simio llamado “Panchita” de la especie Alouatta carayá, en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires para solicitar la restitución del animal a su familia conviviente como cuidadores responsables (bajo seguimiento del órgano contralor que se disponga), que se traslade a la mona a un centro de rescate o santuario habilitado en la Provincia de Buenos Aires, mientras se resuelva la cuestión de fondo permitiendo las visitas de la familia y aclarando que si no se la quisiera recibir o se la pusiera en una jaula al ser un ser social requerían que quede con la familia como depositario judicial por su “estado de humanización”.

Explicaron que en 2005 la familia la había rescatado del costado de la ruta en la provincia del Chaco, donde era común ver esos animales por el desmonte y la comercialización de sus madres, y que en esa época no existía conciencia sobre que no se debía domesticar animales silvestres y que además en ese tiempo se llevaba a los animales a zoológicos donde quedaban el resto de su vida enjaulados, por lo que en ese momento decidieron adoptarla pensando que le estaban salvando la vida.

Agregaron que durante 17 años vivió con la familia, suelta con cuidados veterinarios constantes, que la sacaban a pasear a los parques, que tenía su árbol de eucalipto favorito hasta que en marzo de este año la Brigada de Control Ambiental le realizó un allanamiento y secuestraron a “Panchita” en una jaula y la mandaron a Córdoba a un centro de rescate donde llegó deshidratada por no tener ni agua ni comida.

La monita con la familia Sallago, en otros tiempos

El secuestro del animal se produjo en el marco de una denuncia penal de la Dirección de Flora y Fauna donde alegaron que era contradictorio que buscaran protegerla cuando en todo momento la trataron como una “cosa” actuando en contra de sus intereses y sentimientos.

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En su demanda, los actores se refirieron al carácter sintiente de la mona y cuestionaron el centro de rescate al que se la llevó, considerando que se la sacaba de una “cautiverio” para depositarla en otro cautiverio ya que teniendo 17 años cuando se expectativa de vida era de 20 era muy difícil que se la pueda reinsertar a la selva.

El expediente se caratuló como “S. A. E. y otro c/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación s/ amparo ambiental” y los actores sostenían que la vía elegida era la correcta por estar en peligro su vida y salud, requiriendo el cese de la conducta irregular de los demandados y el control de salud de Panchita.

El Juzgado Federal de Pehuajó rechazó in límine el amparo y la cautelar pretendida remitiendo la decisión al expediente penal en curso donde consideró que se debían canalizar las pretensiones, alegando que según la pagina web del centro de rescate el lugar era propicio y que además los actores no indicaron si el animal padecía de alguna afección a su salud que habilite la vía elegida.

Desde el Instagram del Santuario Proyecto Caraya

https://www.instagram.com/reel/Cpqrv93A4xK/?utm_source=ig_embed&ig_rid=93802c5b-bc41-4901-b190-434391609fd8

@alejandrafaunaamiga dijo:

LAS PERSONAS DE CARHUE QUE DIARIAMENTE NOS ATACAN EN LAS REDES QUIERO EXPLICA NUEVAMENTE LO SIGUIENTE.
1) NOSOTROS NO PODEMOS DEVOLVER A LA CARAYA JUDICIALIZADA PANCHITA .
2) NOSOTROS NOS ENTERAMOS DE LA POSIBLE LLEGADA DE PANCHITA POR LAS PUTEADAS DE USTEDES.
3) CUANDO DECIMOS MAL ALIMENTADA, NO SE REFIERE A QUE NO LE DABAN DE COMER, SINO QUE RECIBIA COMIDA INADECUADA, PORQUE LA GENTE NO SABE CUAL PUEDE SER LA DIETA ADECUADA.
4) CUANDO SE DICE QUE PADECE ATROFIA DE MIEMBROS DE VIEJA DATA , PANCHITA YA HACIA UN TIEMPO QUE LO PADECIA, NOS FUE COMUNICADO.
5) LAS DENUNCIA LA HICIERON TURISTAS QUE COMIERON EN LA PARRILLA, NO NOSOTROS.
6) CUANDO SE DICE QUE ESTABA EN UNA JAULA , ES PORQUE CUANDO SE PRODUCE EL OPERATIVO LA GENTE ESTARIA DURMIENDO Y ENCONTRARON A PANCHITA EN UNA JAULA, EN UN GALPON CON TECHO QUE SE DERRUMBABA. NO CREO QUE LA GENTE QUE NOS ATACA TODOS DURMIERAN EN ESA CASA.
7) NOSOTROS SOMOS DEPOSITARIOS JUDICIALES Y SI CREEN QUE LOS BARDEOS NOS VAN A ASUSTAR, ESTAN EQUIVOCADOS SOLO HAN LOGRADO QUE CORTEMOS CONTACTO CON QUIENES TENIAN A PANCHITA Y SE SOLICITARA INTERVENCION JUDICIAL, POR ESO TENEMOS CAPTURA DE PANTALLA DE LOS AGRESORES.

8) CUANDO UN ANIMAL ES DECOMISADO POR TENENCIA ILEGAL, LOS DEPOSITARIOS NO TIENEN LA OBLIGACION DE INFORMAR, MANTENER CONTACTO O PERMITIR LA VISITA AL ANIMAL JUDICIALIZADO , NOSOTROS EN TODO MOMENTO ESTUVIMOS ABIERTO AL DIALOGO E INCLUSIVE PROPUSIMOS QUE LA PODIAN VENIR A VERLA;.
SITUACION QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO QUEDA SIN EFECTO, COMO CONSECUENCIA DE LOS ATAQUES INJUSTOS E INJUSTIFICADOS .
A SABER
Siempre el lugar que recibe al animal incautado no oficia de guardería privada para los "dueños de la mona" xq sería muy conveniente, con atención veterinaria, alimentación etc y que cuando le agarre ganas de ver a la monita vayan a visitarla

El Juzgado Federal Pehuajó rechazó in límine el amparo y la cautelar pretendida remitiendo la decisión al expediente penal en curso donde consideró que se debían canalizar las pretensiones… los camaristas …confirmaron la resolución.

Apelada la resolución, se elevó a la Cámara Federal De La Plata, donde los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias confirmaron la resolución adoptada, toda vez que si bien el rechazo liminar es excepcional, en el caso el traslado había sido dispuesto por orden judicial en la causa penal en curso, donde además constaba que cuando se realizó el secuestro se encontró también un ñandú, una cotorra dentro de una jaula, una taxidermia de yacaré, cráneos con astas de ciervo de los pantanos, entre otros elementos, por lo que en el marco del art. 2 inc b de la ley 16986 estaba vedada la vía de amparo cuando el acto impugnado emanaba de otro órgano judicial a quien debían canalizarle las peticiones los actores.

Fallo Judicial

 

SudOeste B.A. con información de Diario Judicial

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