ELECCIONES 2023

"Silencio electoral" o "jornada de reflexión": ¿Cuándo empieza la veda y qué contempla? ¿Qué pasa si no voto?

Sociedad 19/10/2023 Hora: 08:46
"Silencio electoral" o "jornada de reflexión": ¿Cuándo empieza la veda y qué contempla? ¿Qué pasa si no voto?
"Silencio electoral" o "jornada de reflexión": ¿Cuándo empieza la veda y qué contempla? ¿Qué pasa si no voto?

En la víspera de las elecciones generales en todo el territorio argentino SudOeste B.A. te cuenta y toda la información en cuanto a cuándo empieza la veda electoral y qué está prohibido hacer.

En primera instancia compartimos el link de la Dirección Nacional Electoral donde podrán consultar el Padron Electoral. Tené en cuenta que se utilizará el mismo Padrón en las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) del domingo 13 de agosto de 2023 y en las elecciones generales del 22 de octubre de 2023. También se puede consultar el Padrón Electoral telefónicamente llamando a la línea gratuita 0800-999-7237.

Elecciones 2023: cuándo empieza la veda electoral

La veda electoral comenzará el viernes 20 de octubre a las 08:00 de la mañana, 48 horas antes del inicio de las elecciones, la misma se define como "silencio electoral" o "jornada de reflexión" en donde los electores deben cumplir con ciertas prohibiciones sociales y políticas antes del inicio de los comicios.

Otra limitación que regirá el día de las elecciones será la prohibición para la publicación de encuestas, proyecciones o sondeos de opinión, pronósticos electorales, o referirse a sus datos, desde el inicio del proceso electoral hasta tres horas después.

Las sanciones en caso de incumplimiento de la veda electoral varían según cada caso: la venta de bebidas alcohólicas establecen una pena de cárcel de entre 15 días y seis meses; la organización de espectáculos masivos prevé un plazo de entre 15 días a 6 meses y la coacción electoral va de 2 meses a 2 años de cárcel.

Acciones prohibidas durante la veda electora:

  • Actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados.
  • Portación de armas.
  • Portación de banderas, insignias o distintivos partidarios.
  • Venta de bebidas alcohólicas, la cual estará permitida hasta las 20 horas del sábado (día previo a la elección).
  • Ofrecer boletas para el voto dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
  • Publicación y difusión de encuestas o sondeos.

¿Quiénes están obligados a votar?

El Código Electoral Nacional establece que están obligadas a votar todas aquellas personas que figuran en el Registro Nacional de Electores, que es donde figuran todos los electores habilitados. Por el contrario, quienes no aparezcan en el padrón electoral no podrán votar. 

El voto es considerado un derecho pero también una obligación, que -en caso de no ser cumplida- puede ocasionar multas y sanciones. No obstante, es importante aclarar que el Código Electoral Nacional no establece ninguna penalidad para los votantes de 16 y 17 años.  

¿Qué pasa si una persona no vota?

Luego de cada votación nacional, la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto. Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. 

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Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas. 

En caso de no hacerlo, el Código Electoral Nacional dispone en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. 

¿Quiénes no están obligados a votar?

El Código Electoral Nacional dispone que algunos votantes no están obligados a sufragar. Se trata de los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios; y las personas que se encuentran a más 500 kilómetros del lugar de votación y que justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. En este último caso, deben presentarse ante la comisaría más próxima, en la cual se le otorgará un certificado por escrito. 

También están exceptuados los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico; y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio. 

En este caso, el empleador deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte el listado de afectados a tareas el día de los comicios con 10 días de anticipación.

Para el resto de los trabajadores, el Código Electoral establece que “tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objetivo de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recargo de horario”. 

¿Cómo justificar la no concurrencia a votar?

La justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona. 

En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar la multa electoral.

 

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